Convenio colectivo de trabajo para las industrias de fabricación de alfombras, tapices y moquetas. Resumen
Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 16-12-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial
2.2. Tablas salariales 2021
2.3. Antigüedad
2.4. Absentismo
2.5. Útiles y herramientas
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2023 (BOE, 12-04-2024)
3.2. Revisión salarial definitiva 2022 y provisional 2023 (BOE, 03-11-2023)
3.3. Revisión salarial 2021 y 2022 (BOE, 13-05-2022)
3.4. Incremento salarial
4.1. Jornada laboral
4.2. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Personal eventual
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda de estudios
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la fabricación de alfombras, tapices y moquetas, esparto y otras fibras duras y a las industrias auxiliares de aquéllas, con excepción de las que actualmente se rigen por los anexos de lana (Anexo V), Ramo de Agua (Anexo VI) y fibras de recuperación (Anexo I).
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 1 de julio de 2021 y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.
Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución de cada puesto de trabajo será la que establece en la tabla salarial del presente anexo.
De los cuatro conceptos retributivos que figuran, el Salario Base se percibirá para todos los días del año, incluidas gratificaciones extraordinarias y servirá de base para el cálculo de todos los conceptos retributivos, incluidos los incentivos.
El complemento salarial se percibirá por todos los días del año incluido gratificaciones extraordinarias y computará por todos los efectos retributivos menos para los incentivos.
El plus de carencia de incentivo se percibirá por cada día laborable y no repercutirá en ningún otro concepto retributivo, con excepción de vacaciones. Este plus se percibirá exclusivamente en los casos en que no esté establecido ningún estímulo de incentivo para actividad medida o destajo o prima.
La revisión del Convenio se percibirá por todos los días del año, incluidos vacaciones y gratificaciones extraordinarias, y no computará para Antigüedad, Paga de Convenio, Plus de No Absentismo, incentivo ni ningún otro concepto retributivo.
La retribución de tres días de ausencia para los años 2021, 2022 y 2023 que figuran en la parte general en el tema de jornada, para este anexo, se entenderá que la correspondiente a «actividad normal» es el salario de tablas.
2.2. Tablas salariales 2021 Incremento 0,50% (1 de julio de 2021 a 31 de diciembre de 2021)
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