Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos químicos industriales, droguería, perfumería y anexos. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99001095011981
(BOE, 11-03-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas de salarios por grupos profesionales para 2024
2.2. Horas extraordinarias
2.3. Complemento personal de antigüedad
2.4. Gratificaciones de julio, Navidad y marzo
2.5. Productividad
2.6. Incentivos
2.7. Premio de vinculación
2.8. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Cláusula de revisión salarial
3.2. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Turnicidad
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación obligatoria
4.6. Trabajo a distancia y teletrabajo
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Reducción de jornada por motivos familiares
5.3. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral
5.5. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Viajes y dietas
6.2. Traslados
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contratos de duración determinada
7.3. Contrato por circunstancias de la producción
7.4. Contratos para la sustitución de la persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo
7.5. Contratos de la formación en alternancia
7.6. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios
7.7. Contratos a tiempo parcial
7.8. Contratos de relevo y Jubilación Parcial
7.9. El contrato de fijos-discontinuos
7.10. Régimen común de los contratos de duración determinada
7.11. Sucesión de contratos por circunstancias de la producción
7.12. Empresas de trabajo temporal
7.13. Subcontratación de actividades
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento en caso de Incapacidad Temporal
11.2. Reconocimientos médicos
11.3. Ayuda por defunción e incapacidad
1. Entrada en vigor y duración
Quedan sometidas a las estipulaciones del convenio todas aquellas empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:
- Importación, exportación y comercio al por mayor de productos químicos industriales.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de perfumería y droguería.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de plásticos.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de pintura.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de productos colorantes.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de material científico sanitario.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de materias primas farmacéuticas.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de material de laboratorio y ortopédico.
- Importación, exportación y comercio al por mayor de productos de ortopedia.
La referencia que se realiza, en este artículo bajo la denominación «Comercio», es meramente a título enunciativo y para distinguir esta actividad de la de atención al público en actividad minorista.
El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los efectos económicos serán desde el 1 de enero para cada año de vigencia (2024, 2025 y 2026).
El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o con anterioridad mediante acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras.
No obstante, las organizaciones firmantes, recomiendan a sus empresas asociadas la aplicación inmediata de los efectos económicos del presente convenio.
Este convenio se entenderá denunciado sin necesidad de que medie comunicación, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes de noviembre del año 2026. En dicha primera reunión tras constituir la mesa negociadora se formularán por las partes sus propuestas de negociación y se fijará el calendario de reuniones.
Será de aplicación supletoria al presente convenio el Estatuto de los trabajadores en lo que no se oponga al contenido de este convenio colectivo y normas concordantes.
2.1. Tablas de salarios por grupos profesionales para 2024
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