Convenio Colectivo de la industria textil, de fibras de recuperación y ramo de agua de la misma. Texto
Vigor del 01-07-2021 al 31-12-2023
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 16-12-2021)
Artículo 1 Ámbito funcional
Este anexo, de manera complementaria a lo que regula el artículo 2 de la parte general, obliga a las empresas y su personal integrados en el Sector Textil de Fibras de Recuperación. Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas sus actividades, tanto preparación como hilatura, tisaje, tinte y acabado y sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.
Igualmente obliga a las de Alfombras y moquetas ubicadas geográficamente en las localidades siguientes:
a) Alicante, Alcoy, Alcocer de Planes, Alcolecha, Bañeres de Mariola, Benasau, Benejama, Benifallim, Benilloba, Beniarrés, Biar, Cela de Núñez, Cocentaina, Gayanes, Muro de Alcoy y Villena.
b) Valencia, Agullent, Albaida, Adzeneta de Albaida, Alcudia de Crespins, Anna, Ayelo de Malferit, Bocairent, Canals, La Cañada, Montaverner, Ontinyent y Sagunto.
c) Castellón y Forcall.
Asimismo, les será de aplicación este Anexo si las empresas de estas localidades o de cualquier otra se trasladasen a otra distinta o estableciesen en diferentes poblaciones de las provincias de Alicante, Valencia o Castellón, dependencias, sucursales, agencias, oficinas, etc.
Las empresas del Ramo de Agua ubicadas en las localidades arriba citadas, que manufacturen exclusivamente por cuenta de terceros, aplicarán la normativa que consta en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 30 de marzo de 1994, que interpreta el que anteriormente fue artículo 12 de este mismo Anexo.
Artículo 2 Incentivos
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