Convenio colectivo de la industria textil, de fibras de recuperación y ramo de agua de la misma. Resumen
Vigor de 01-07-2021 a 31-12-2023
Código de Conv. Núm. 99004975011981
(BOE, 16-12-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2021
2.2. Incentivos
2.3. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2023 (BOE, 12-04-2024)
3.2. Revisión salarial definitiva 2022 y provisional 2023 (BOE, 03-11-2023)
3.3. Revisión salarial 2021 y 2022 (BOE, 13-05-2022)
5. Permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro de muerte o invalidez
1. Entrada en vigor y duración
Este anexo, de manera complementaria a lo que regula el artículo 2 de la parte general, obliga a las empresas y su personal integrados en el Sector Textil de Fibras de Recuperación. Las empresas afectadas lo serán en forma total y exclusiva, comprendiendo todas sus actividades, tanto preparación como hilatura, tisaje, tinte y acabado y sus conexas, preparatorias, complementarias y auxiliares.
Igualmente obliga a las de Alfombras y moquetas ubicadas geográficamente en las localidades siguientes:
- Alicante, Alcoy, Alcocer de Planes, Alcolecha, Bañeres de Mariola, Benasau, Benejama, Benifallim, Benilloba, Beniarrés, Biar, Cela de Núñez, Cocentaina, Gayanes, Muro de Alcoy y Villena.
- Valencia, Agullent, Albaida, Adzeneta de Albaida, Alcudia de Crespins, Anna, Ayelo de Malferit, Bocairent, Canals, La Cañada, Montaverner, Ontinyent y Sagunto.
- Castellón y Forcall.
Asimismo, les será de aplicación este Anexo si las empresas de estas localidades o de cualquier otra se trasladasen a otra distinta o estableciesen en diferentes poblaciones de las provincias de Alicante, Valencia o Castellón, dependencias, sucursales, agencias, oficinas, etc.
Las empresas del Ramo de Agua ubicadas en las localidades arriba citadas, que manufacturen exclusivamente por cuenta de terceros, aplicarán la normativa que consta en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 30 de marzo de 1994, que interpreta el que anteriormente fue artículo 12 de este mismo Anexo.
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 13 de febrero de 2019 y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.
Para cuanto no esté previsto en este Convenio es de aplicación la normativa legal vigente en cada momento, de acuerdo en todo caso, a lo dispuesto en el artículo tercero del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I
Fibras de recuperación-Categorías Unificadas Tabla salarial 2021 (Aumento 0,50%)
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