Convenio colectivo de la industria del calzado. Resumen
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 99000805011981
(BOE, 10-04-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Vigencia y duración. Pago de atrasasos
1.3. Legislación supletoria
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2022
2.2. Tabla salarial 2023
2.3. Tabla salarial 2024
2.4. Tabla salarial 2025
2.5. Salario del Trabajo a Domicilio
2.6. Antigüedad
2.7. Plus de nocturnidad
2.8. Gratificaciones extraordinarias
2.9. Plus de mantenimiento
2.10. Incentivos a la productividad
2.11. Plus de carencia de incentivos
2.12. Horas extraordinarias
2.13. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5.1. Licencias
5.2. Excedencias
5.3. Suspensiones del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y viajes
6.2. Plus distancia y movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Trabajo a domicilio
7.2. Contratos fijos discontinuos
7.3. Contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento salarial por accidente de trabajo
11.2. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.
1.2. Vigencia y duración. Pago de atrasos
El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, en años naturales, si bien los efectos económicos son desde 1 de julio de 2022. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.
El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del convenio, o de su revisión, en el «Boletín Oficial del Estado».; penalizándose las demoras con un 25 % de la cantidad adeudada.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Tabla salarial 2022, aplicable desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre
Tabla I. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte).
Tabla II. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido).
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