Convenio Colectivo de entrega domiciliaria. Resumen
Vigor 2007-2010
Código de Conv. Núm. 9908665
(BOE, 08-05-2009)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Pagas extraordinarias
2.5. Plus de zona
2.6. Plus de eventualidad
2.7. Antigüedad
2.8. Plus de nocturnidad
2.9. Complemento por actividad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Plus transporte
6.3. Gastos de desplazamiento
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos a tiempo parcial
7.2. Contratos para la formación
7.3. Contrato por obra o servicio determinado
7.4. Contratos temporales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
7.5. Fomento de la contratación indefinida
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Prestaciones de invalidez
11.2. Prestaciones sociales, complemento a prestaciones por accidente de trabajo y por bajas por enfermedades comunes con hospitalización
11.3. Gratificación por jubilación
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales en las empresas que tengan la actividad de entrega domiciliaria de todo tipo de comunicaciones postales (cartas, impresos, notificaciones, requerimientos, folletos publicitarios, propaganda con o sin dirección, certificados, revistas, prensa no diaria), así como aquellas actividades postales complementarias y necesarias que sin ser principales forman parte de la actividad de la empresa y de sus empleados.
Se entiende como empresa incluida en el ámbito de aplicación de este convenio cualquier tipo de organización empresarial, física o jurídica, que realice esta actividad postal, aunque tenga cualquier otra, y que no facturen a tarifas oficiales de aplicación para los particulares.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio colectivo los trabajadores sujetos a relación laboral de alta dirección conforme lo previsto en el art. 2.1. a) del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1382/1985 de 1 de agosto.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas del sector. Los contenidos pactados en este convenio, tienen el carácter de mínimos.
En las empresas que tengan convenio propio, se regirán por él en aspectos económicos y de categorías profesionales siempre que las retribuciones económicas establecidas en cómputo anual de todos sus conceptos sean superiores a las de este convenio sectorial. En materia de clasificación profesional se aplicarán las disposiciones del convenio de empresa siempre que sean más favorables a los intereses de los trabajadores que las previstas en este convenio colectivo.
En consecuencia, todos los contenidos del presente convenio podrán ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.
El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad al anterior VII Convenio Colectivo. Entrará en vigor en la fecha de su firma y será efectivo durante los años 2007, 2008, 2009 Y 2.010. Sus efectos económicos se retrotraen 1 de enero de 2.007, debiendo pagar los atrasos dentro de los dos meses siguientes al día siguiente de la publicación de este convenio.
Es el determinado en tablas para cada categoría.
De mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso que se disfrutará dentro de los dos meses siguientes a su realización excluyéndose en estos dos meses el periodo de disfrute de vacaciones. En el supuesto de no existir acuerdo para su compensación por descanso, y sin perjuicio del valor que pueda fijarse en ámbitos inferiores, se establece un valor mínimo determinado en las tablas para cada tramo.
Se establecen dos pagas extraordinarias cuyo importe se compondrá del salario base, plus de zona, antigüedad y el complemento personal, que se percibirán como fecha tope el 30 de Junio y el 15 de Diciembre.
Los/as trabajadores/as que no lleven un año a su vencimiento, percibirán la parte proporcional del tiempo trabajado.
Las partes podrán acordar prorratear las pagas mensualmente por doce partes iguales.
El establecido en tablas Anexas, y que viene determinado por el número de habitantes de la población donde desarrolla su trabajo, el personal contratado. Si lo realizan en dos poblaciones o si existiere desplazamiento ocasional, regirá el plus de la población de más habitantes. Se adjuntan las tablas salariales de 1 al 5 incluívas.
Los trabajadores/as que sean contratados con contratos eventuales que no sean de interinidad, cobrarán un Plus de eventualidad por doce pagas si desarrollan su labor en poblaciones superiores a 50.000 habitantes. Esta medida se realiza para fomentar la contratación indefinida.
Este plus viene especificado en Anexo 9.
Consistente para todas las categorías profesionales en dos bienios y un quinquenio con los importes que figuran en Anexo 9.
En las empresas que a la aplicación de este Convenio tengan otro tipo de retribución de este concepto, se aplicará lo aquí dispuesto y, de existir mayor retribución por este concepto, se consignará en nómina como «más antigüedad» que podrá congelarse para el futuro.
El plus de nocturnidad se percibirá durante el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas. Se establece un valor mínimo para este concepto que será el sumatorio anual de los conceptos salariales de salario base, plus de zona, y si se percibe por parte del trabajador el plus de antigüedad, complemento de actividad y plus de eventualidad, dividido por la jornada anual de 1755 horas, e incrementado el resultado por hora un 25%. Quedan exceptuados de esta medida aquellos contratos de trabajo que se hallan establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
La citada cantidad podrá ser mejorada por acuerdo en ámbito inferior.
2.9. Complemento por actividad
Se entenderá por complemento de actividad, el plus de puesto individual que responda a una actividad personal que supere la determinada para un grupo o categoría profesional. Su percepción no podrá ser invocada en el tiempo como derecho adquirido. Este complemento será de aplicación para aquellos trabajadores/as que realicen su labor con ciclomotor o motocicletas.
Se fija el importe de este complemento en 50.-€ mensuales por once pagas. Estos importes corresponden al presente ejercicio de 2007, incrementándose obligatoriamente en los años siguientes con su IPC REAL más un punto porcentual.
Cuando se trate de complementos de actividad con carácter colectivo, deberán ser pactados con la representación legal de los trabajadores.
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