Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos de mar con procesos de congelación y refrigeración. Resumen
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 99100085012011
(BOE, 19-04-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tabla salarial definitiva 2022
2.3. Tabla salarial definitiva 2023
2.4. Tabla salarial definitiva 2024
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Complemento por horas nocturnas
2.7. Plus de productividad
2.8. Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación
2.9. Complemento personal por años de servicio prestado
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Pluses de puesto de trabajo
2.12. Disposición adicional tercera Ascenso del personal del Grupo I al Grupo II
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados
6.2. Dietas y desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato fijo de plantilla
7.2. Contrato fijo de carácter discontinuo
7.3. Contrato a tiempo parcial
7.4. Contrato de formación en alternancia
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento salarial
1. Entrada en vigor y duración
El convenio regula las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad es el ejercicio de la industria de elaboración y/o transformación de productos de pescados, mariscos y cefalópodos, congelados y/o refrigerados y derivados, y el personal que en ellas presta sus servicios.
Se considera que integran dicha industria las fábricas y explotaciones dedicadas a la producción industrial de productos de pescados, mariscos y cefalópodos y derivados conservados mediante la técnica de refrigeración y/o congelación.
La duración del presente convenio será de tres años, iniciando su vigencia el 01.01.2022 y finalizando sus efectos el 31.12.24, excepto en aquellas materias en las que el mismo especifique una vigencia distinta.
No obstante lo anterior, y, en aras de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
El salario base es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo en función de su nivel profesional.
El salario mínimo inicial a percibir por la persona trabajadora por la prestación de sus servicios es el fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa, para cada ejercicio.
2.2. Tabla salarial definitiva 2022
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