Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar. Texto
Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar. Texto
Vigor del 28-06-2016 al 31-12-2017
Código de Conv. Núm. 99100205012016
(BOE, 04-01-2017)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales de todas las empresas, centros de trabajo o unidades de negocio cuya actividad sea la fabricación y en su caso, comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar (proceso que se corresponde con la IV GAMA), cualquiera que sea la denominación y personalidad jurídica, privada o pública, de las empresas afectadas, y del personal que en ellas presten sus servicios.
Se considera, por tanto, integrados todas aquellas empresas o entidades que desarrollen manipulen, utilicen o procesen productos de IV Gama, a través de procesos de elaboración que no sufran modificaciones o alteraciones en sus propiedades organolépticas, ultrafrescos y de corta vida, con una corta fecha límite de consumo y que para su conservación no hayan sufrido tratamiento térmico alguno.
En aquellas empresas en las que la IV GAMA constituya una rama de actividad adicional a la actividad global de la Empresa, resultará de aplicación el presente Convenio Colectivo a la unidad de negocio con infraestructura propia y dedicada a la explotación de la actividad de IV Gama.
La Sentencia AN de 24 de abril de 2017, declara que el Convenio colectivo de ámbito estatal para la fabricación y comercialización de frutas y hortalizas frescas, seleccionadas, limpias, troceadas y lavadas, listas para consumir o cocinar, es concurrente con el Convenio colectivo básico de Conservas Vegetales, por lo que procede su inaplicación, mientras se mantenga en vigor el convenio concurrente (BOE, 30-05-2017).
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.
3.1 Estructura de la negociación colectiva en el sector.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de IV Gama, se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
a) Convenio colectivo estatal de IV Gama: Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece. Con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad, así como de favorecer la unidad de mercado.
b) Convenios Colectivos de empresa, centro de trabajo, unidad de negocio, grupo o pluralidad de empresas. Los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del presente Convenio, cuando éste así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación mediante convenios colectivos de empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y disposición adicional segunda, que integra también la estructura de la negociación colectiva.
c) Acuerdos o Pactos colectivos: Si los hubiere.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de IV Gama.
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