Convenio colectivo de ámbito estatal para empresas de publicidad. Resumen
Vigor 2016
Código de Conv. Núm. 99004225011981
(BOE, 10-02-2016)
RESUMEN
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2015 y 2016
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Compensación por festivos
2.5. Plus penosidad
2.6. Gratificaciones extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022-2025 (BOE, 11-08-2022)
3.2. Revisión salarial 2020 (BOE, 04-11-2020)
3.3. Revisión salarial 2019 (BOE, 30-07-2019)
3.4. Revisión salarial 2018 (BOE, 12-06-2018)
3.5. Revisión salarial 2017 (BOE, 03-03-2017)
3.6. Aumentos salariales y cláusula de revisión
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Licencia sin sueldo
5.3. Reducción de jornada
5.5. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo
5.6. Excedencia por cuidado de hijos
5.7. Excedencia por cuidado de familiar
5.8. Excedencia voluntaria
5.9. Excedencia forzosa
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de prácticas
7.2. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.3. Contrato a tiempo parcial
7.4. Contratos de duración determinada
7.5. Contratos formativos de colaboración
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad Temporal
11.2. Póliza de seguros
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas que desarrollan alguna o varias de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad o norma que la sustituya.
1. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios en las empresas a las que se refiere el Artículo 1, cualquiera que sean las funciones que realicen.
Quedan expresamente excluidos:
– Consejeros y personal de alta dirección.
– Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios.
2. En lo sucesivo se emplea el término «trabajadores» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente Convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación por razón de sexo.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, independientemente de su fecha de publicación el «BOE», sin perjuicio de la actualización de las tablas para el año 2015, que se revalorizarán, conforme a lo establecido en el artículo 43 del presente convenio, con un 3% sobre las tablas del 2011. Estas cantidades se abonarán antes del 30 de abril de 2016.
Las cantidades a abonar son las reflejadas en la siguiente tabla:
Nivel 1 : 603,13 euros
Nivel 2 : 536,15 euros
Nivel 3 : 510,88 euros
Nivel 4 : 508,06 euros
Nivel 5 : 506,28 euros
Nivel 6 : 473,24 euros
Nivel 7 : 469,67 euros
Nivel 8 : 434,85 euros
Nivel 9 : 424,71 euros
Nivel 10 : 423,07 euros
Nivel 11 : 398,90 euros
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.