XV Convenio colectivo de trabajo para los laboratorios de prótesis dental de Catalunya. Texto
Vigor 2016-2018
Código de Conv. Núm. 79000355011995
(DOGC, 09-01-2018)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito funcional
El presente Convenio colectivo negociado por la Agrupación Empresarial de Protésicos Dentales de Cataluña y, por parte de los trabajadores, por los representantes de Comisiones Obreras (CCOO) Federación de Sanidad, y por los de la Unión General de Trabajadores (UGT) Federación de Servicios Públicos sector Salud y Servicios Sociosanitarios, se aplicará obligatoriamente a las empresas que fabriquen prótesis dentales o cualquier otro producto sanitario dental a medida en cualquiera de sus fases incluyendo diseño en cualquiera de sus modalidades, preparación, elaboración, fabricación, mecanización, acondicionamiento, etiquetado, reparación, modificación y comercialización (ya sea en su propio nombre o para terceros), así como la importación y la exportación.
No obstante, quedan exceptuadas las empresas que:
a) Dispogan de un Convenio de empresa vigente, que tendrá prioridad en cualquier momento de la vigencia de los convenios colectivos de ámbito superior en las materias determinadas en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores.
b) Realicen actividades mixtas y estén incluidas en el ámbito funcional de un Convenio colectivo diferente del de laboratorios de prótesis dental de Cataluña.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 8.3 del Real Decreto 1594/1994 (BOE 8-9-1994) y 6.1 del Decreto de 159/2016 (DOGC 4-2-2016) los laboratorios de prótesis dentales estarán organizados, gestionados y dirigidos por protésicos dentales.
Artículo 2
Ámbito territorial
1. El presente Convenio se aplicará a todos los centros de trabajo que, dentro del ámbito funcional definido en el artículo 1, se encuentren situados en Cataluña con independencia que la sede de la empresa radique fuera de esta. Eso ha de entenderse referido, también, a aquellas empresas que, contando o no con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma y sede fuera de la misma, tengan destacados trabajadores en Cataluña el desarrollo de funciones de gestión o intermediación propias del sector.
2. Las empresas de nueva creación que por motivos funcionales o territoriales resulten afectadas por este Convenio, se regirán a partir de la fecha de inicio de sus actividades.
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