XII Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos. Texto

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 79000815011994

(DOGC, 23-09-2024)

Capítulo 1
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

Este Convenio colectivo se aplica a los centros que a continuación se detallan que estén comprendidos en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 2:

Todos los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, siempre que el centro no pertenezca al sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

Centros sociosanitarios y centros de salud mental que no acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el CatSalut.

Residencias de tercera edad en que su actividad sea fundamentalmente sanitaria.

Artículo 2 Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo y a las personas trabajadoras que presten sus servicios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Cataluña, aunque la sede central radique fuera de dicho territorio.

Artículo 3 Ámbito personal

El ámbito de este Convenio comprende a todo el personal que presta servicios en las empresas afectadas.

Artículo 4 Vigencia

Este Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente del día en que sea firmado, excepto en aquellos artículos que se pacte una entrada en vigor diferente.

Artículo 5 Duración

La duración de este Convenio es de 3 años, con fecha de inicio el 1 de enero de 2023 y finalización el 31 de diciembre del año 2025.

Artículo 6 Prórroga, denuncia y revisión

El presente Convenio se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su vencimiento, o de sus prórrogas, si ninguna de las partes legitimadas procede a su denuncia, de conformidad con lo que se fija en el párrafo siguiente.

La denuncia del Convenio, que podrá ser efectuada por cualquiera de las partes legitimadas, deberá realizarse por escrito, comunicándola a las representaciones y a la autoridad laboral. Ésta se podrá efectuar dentro de los 90 días anteriores a la finalización de la vigencia inicial del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas y a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a constituir la Comisión negociadora del Convenio. La parte receptora de la comunicación tendrá que responder y ambas podrán establecer un calendario o plan de negociación.

Una vez denunciado, el presente convenio mantendrá su vigencia mientras que no se firme un nuevo convenio que lo sustituya. En caso de no haber llegado a un acuerdo de convenio después de un año desde la denuncia, las partes se comprometen a un proceso de mediación ante la autoridad laboral y, en caso de desacuerdo, los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos ante el Tribunal Laboral de Cataluña (u organismo que lo sustituya en sus funciones) a que hace referencia el Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

Artículo 7 Prevalencia de normas

Las normas contenidas en este Convenio regulan las relaciones entre las empresas que comprende y sus personas trabajadoras, con carácter preferente, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Con carácter supletorio, en todo lo no previsto en el Convenio, se aplicarán las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter general.

Artículo 8 Absorción o compensación

Las retribuciones que este Convenio establece compensan y absorben todas las que existan en el momento de la entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen.

Las mejoras retributivas o de condiciones laborales que se promulguen durante la vigencia de este Convenio por disposición legal de aplicación general, sólo tienen eficacia y son aplicables si, considerándolas en conjunto y en cómputo anual, superan las de este Convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las del Convenio.

Artículo 9 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, se considerarán globalmente.

Artículo 10 Condición más beneficiosa

10.1 Con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual.

10.2 Asimismo, se respetarán los acuerdos alcanzados entre las empresas y los representantes de las personas trabajadoras, siempre que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones establecidas en el presente Convenio, también consideradas en su conjunto y cómputo anual. En el bien entendido de que estos acuerdos se respetarán en los estrictos términos y plazos en que se acordaron.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y respetando en todo caso la autonomía de gestión de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio en relación a las condiciones de trabajo pactadas en cada una de ellas, es voluntad manifiesta de las partes firmantes que la aplicación del Convenio no suponga un empeoramiento de las condiciones de trabajo pactadas colectivamente en el seno de las empresas y globalmente consideradas, sin perjuicio, en su caso, de los mecanismos de los artículos 41 y 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, los acuerdos alcanzados entre las empresas y sus respectivas representaciones de las personas trabajadoras podrán ser objeto de extensión en el tiempo (prórroga) si ello se acuerda expresamente por las partes a nivel de cada centro.

Esta extensión, si se produce, deberá hacerse por escrito, y deberá expresar:

– Términos de la extensión, que podrán ser los mismos o diferentes.

– Duración de la extensión.

Artículo 11 Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria formada por un máximo de 16 miembros que quedan distribuidos de la siguiente manera, 6 por parte de ACES, 2 por parte de La Unión, 4 por parte de CCOO y 4 por parte de UGT.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las representaciones mediante la correspondiente resolución y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio.

La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio y ella determinará, en cada caso, sus normas de funcionamiento. No obstante, la Comisión se reunirá una vez al mes, para revisar y dar respuesta a las consultas planteadas. En el caso de no existir ninguna consulta en un mes concreto, los miembros integrantes de la Comisión podrán decidir por mayoría, no reunirse.

La Comisión Paritaria se dotará de un/a presidente/a, el/la cual a su vez podrá dotarse de un/a secretario/a. La Presidencia o en su caso la Secretaría convocará siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones. La solicitud se efectuará a la Secretaría por escrito y con indicación del asunto o asuntos a tratar.

La Presidencia o en su caso la Secretaría, en el plazo de los 4 días siguientes a la recepción de la solicitud, señalará día y hora para la celebración de la reunión, que deberá comunicar por escrito a las partes.

El domicilio de la Comisión se señala en la calle Muntaner, 262, 2º 2ª, 08021 de Barcelona, sede de ACES (asociación Catalana de Entidades de salud) y como dirección de correo electrónico aces@aces.es.

Las funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria serán:

6.1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

A) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

B) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los preceptos del presente Convenio.

C) A instancia de alguna de las partes, patronales o sindicatos, intervenir y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las mismas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

D) Entender, de forma previa a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. La Comisión, en estos supuestos, no podrá tardar más de quince días hábiles en reunirse y dar respuesta a la parte o partes solicitantes.

E) En los supuestos de ausencia de representación de las personas trabajadoras en la empresa, se entenderá atribuida a los sindicatos ccoo y ugt, salvo que las personas trabajadoras atribuyan su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

F) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

6.2. Tanto las partes signatarias del presente Convenio como las empresas y las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del mismo podrán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe. La resolución o informe no podrá tardar más de 15 días hábiles en notificarse desde la recepción de la misma.

En todo caso, transcurrido este plazo de 15 días hábiles sin que la Comisión Paritaria responda a los casos planteados, se entenderá por efectuado el trámite de consulta previa a la Comisión Paritaria.

6.3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberían presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:

A) Exposición sucinta y concreta del asunto.

B) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

C) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

D) Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

6.4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

6.5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días hábiles para responder a las consultas planteadas.

6.6. Las discrepancias que se producen en el seno de la Comisión Paritaria, los procedimientos para resolverlas son los establecidos en la Disposición adicional tercera del Convenio.

Artículo 12 Sumisión de cuestiones a la Comisión Paritaria

Ambas partes convienen y recomiendan someter cualquier duda, discrepancias o conflictos que se presenten a raíz de la aplicación o de la interpretación del Convenio al dictamen de la Comisión, antes de plantear los diversos supuestos ante la jurisdicción competente. La Comisión emitirá dicho dictamen con audiencia, en todo caso, de las partes interesadas.

Capítulo 2
Condiciones económicas

Artículo 13 Salario de convenio

13.1 Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, se acuerda implementar un incremento del 4% sobre los conceptos retributivos del Convenio Colectivo, tal y como queda reflejado en las tablas salariales que se anexan.

13.2 A 1 de enero de 2024 se aplicará un incremento adicional del 0,5% sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo, tal y como queda reflejado en las tablas salariales que se anexan.

13.3 Con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, para el año 2024, se acuerda un incremento adicional del 3,5% para todos los conceptos retributivos e importes que aparecen reflejados en las tablas y anexos del convenio colectivo.

Los importes del año 2024 antes descritos se actualizarán en la nómina del mes de junio de 2024 y esta actualización se incorporará a las tablas salariales.

13.4 Para el año 2024, las tablas retributivas resultantes del apartado anterior se incrementarán de la siguiente manera:

– Los pluses de sábado (anexo xi) y de domingo y festivo (anexo X) tendrán un incremento adicional del 12%, una vez hecho el incremento del 3.5%, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

– El concepto de carrera profesional (anexo xiii) tendrá un incremento adicional del 12%, una vez realizado el incremento del 3.5% con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

– El concepto de sistema de incentivación profesional (anexo xiv) tendrá un incremento adicional del 12%. Una vez realizado el incremento del 3.5% con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

En relación a los puntos anteriores, las partes acuerdan el abono de los atrasos correspondientes en su caso, a pagas ordinarias y partes proporcionales de pagas extraordinarias desde el 1 de enero de 2024. Los atrasos se harán efectivos como muy tarde dentro de los próximos tres meses a la firma del Convenio.

13.5 Para el año 2025, se acuerda un incremento del 4% para todos los conceptos retributivos e importes que aparecen reflejados en las tablas y anexos del convenio colectivo.

13.6 Las tablas salariales, teniendo en cuenta las concreciones de abono mencionadas, de los años 2023, 2024 y 2025, se adjuntan como anexo a este Convenio.

13.7 Los importes señalados en las tablas se entienden referidos a la jornada completa del Convenio, percibiéndose a prorrata en otro caso.

Artículo 14 Plus de domingos

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