XII Convenio colectivo de comercio de Catalunya para subsectores y empresas sin convenio propio. Resumen

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 79000285011994

(DOGC, 11-11-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios por cuenta y orden de empresas dedicadas a la actividad de comercio, tanto mayoristas como minoristas, que no están incluidas en el ámbito funcional de ningún otro Convenio publicado en el Boletín o Diario Oficial correspondiente, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y a aquellas personas trabajadoras y empresas a las que con anterioridad a la aplicación del presente Convenio les era de aplicación el Convenio lectivo de trabajo de mayoristas y detallistas de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona.

1.2. Ámbito temporal

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023, con independencia, por tanto, de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Su duración será de 3 años, hasta el día 31 de diciembre del año 2025, excepto en lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establece una vigencia y duración diferentes.

A partir del día 1 de enero del año 2026, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente de cualquier parte legitimada según el artículo 87 ET que se realice entre los noventa y treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente Convenio, continuará aplicándose en régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo Convenio.

1.3. Prelación de normas y derecho supletorio

En cuanto a lo no previsto en este Convenio colectivo, se aplicará el acuerdo sustitutorio de la antigua Ordenanza para el sector del comercio (BOE de 9 de abril de 1996), Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y otras disposiciones de carácter general.

En caso de que durante la vigencia del presente Convenio se aprobara un Convenio colectivo del mismo ámbito funcional de carácter estatal, la Comisión paritaria del presente Convenio decidirá sobre su posible aplicación con carácter supletorio.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2024

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