X Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Catalunya. Texto

Vigor 2023-2024

Código de Conv. Núm. 79001735012001

(DOGC, 09-04-2024)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial

Es de aplicación a la totalidad de los empleados de fincas urbanas de Catalunya (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona).

Artículo 1 bis Partes negociadoras

Conciertan el presente Convenio

Por la representación empresarial:

Tres miembros de la Associació Cambra d´Empresaris Titulars de Finques Urbanes.

Y por la representación social:

Dos miembros de FeSMC-UGT, y un miembro de CC.OO.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (cooperativas, comunidades de propietarios, etc.), ubicadas en la comunidad autónoma de Catalunya y los empleados de las mismas.

Artículo 3 Ámbito personal

Se entiende por empleados de fincas urbanas a los efectos del presente Convenio, a los denominados empleados de fincas urbanas, porteros y conserjes, entiéndase por tales aquellos que, bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.

Quedan excluidos del presente Convenio colectivo de trabajo:

A) El personal de oficios varios que realice labor de conservación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de la misma, tales como, albañiles, calefactores, carpinteros, fontaneros, jardineros, vigilantes de seguridad y, demás oficios, los cuales estarán sometidos a todos los efectos, a los Convenios colectivos correspondientes a su peculiar actividad laboral.

B) El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, que se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.

Artículo 4 Entrada en vigor y duración

El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2023 y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Cualquiera de las partes firmantes o quien ostente legitimación inicial, podrá denunciar este Convenio colectivo de trabajo durante los 30 días antes de la finalización de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Para que la denúncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.

Si denunciado el Convenio colectivo, y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del mismo, no se llegara a un acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y, en su caso, si así lo deciden las partes, a los procedimientos de mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.

No obstante, por acuerdo de la propia Comisión Negociadora, las partes podrán ampliar el citado plazo de un año de negociación y eficacia del Convenio colectivo anterior, hasta 6 meses más. Este acuerdo deberá registrarse a efectos de su publicación. En todo caso, durante la tramitación de los procedimientos de conciliación y, en su caso, de mediación y/o arbitraje, se mantendrá la eficacia del Convenio colectivo.

En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.

Artículo 5 Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio colectivo consistentes en el salario base de Convenio definido en el artículo 8º del presente Convenio colectivo más los complementos que sobre el mismo se establecen en los artículos 9º y 11º y, en su caso, cualquier otro complemento que perciba el trabajador, bien sea derivado del Convenio o de pacto individual, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de las retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo afectarán a las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto en cuanto consideradas en su conjunto en cómputo global anual excedan de las fijadas por el presente Convenio colectivo determinadas por la aplicación de lo previsto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 6 Comisión Paritaria del Convenio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores, se establece para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión Paritaria que estará formada por dos representantes de la patronal y otros dos representantes de la parte social firmantes, todos ellos, del presente Convenio.

La Comisión Paritaria deberá ser informada y notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio de conformidad con el artículo 82.3 del ET.

El procedimiento de actuación de esta Comisión consistirá en que, las discrepancias o quejas, así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este Convenio colectivo, se comuniquen por escrito a la Comisión Paritaria que, tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días hábiles a contar desde la recepción del escrito, resolverá.

A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir con voz, pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establece como domicilio para comunicaciones a la Comisión Paritaria:

– FeSMC-UGT, Rambla del Raval, 29-35 4ª planta, 08001 Barcelona

– CCOO, Via Laietana, 16 2ª planta, 08003 Barcelona

Las funciones encomendadas a la Comisión Paritaria son:

a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como de la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

b) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos, de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

c) Velar especialmente por el conocimiento y recepción de información sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, y en base a las previsiones contenidas en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 7 Calendario laboral anual obligatorio

Cada año se confeccionará por el propietario de la finca, comunidad de propietarios o Cooperativa, el obligatorio «calendario laboral» de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.

El calendario laboral deberá ser comunicado por el propietario, presidente de la comunidad, cooperativa o por el administrador de la finca, a la totalidad de copropietarios, y/o arrendatarios, ya sea durante la primera reunión del año o a través del medio que de forma habitual utilicen en sus comunicaciones.

En el calendario laboral se detallará además del contenido que le es propio, el período de disfrute de las vacaciones.

Cualquier modificación en el calendario laboral lo será de mutuo acuerdo de las partes.

Capítulo II
Retribuciones

Artículo 8 Salario base de Convenio

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