X Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Catalunya. Resumen
Vigor 2023-2024
Código de Conv. Núm. 79001735012001
(DOGC, 09-04-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base de convenio
2.2. Complementos del salario base convenio
2.3. Antigüedad
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Trabajos especiales
2.6. Otros complementos
2.7. Supresión del servicio de portería
2.8. Plus de nocturnidad
2.9. Agua y luz
2.10. Calefacción central del edificio
2.11. Ropa de trabajo, útiles de limpieza y herramientas
2.12. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.3. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Suspensión de contrato por nacimiento o cuidado de menor, reducciones de jornada, acumulación de lactancia
5.2. Permisos
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus transporte solo para conserjes
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Baja en el trabajo por incapacidad temporal (I.T.)
11.2. Visita médica
11.3. Asistencia social
11.4. Reconocimiento médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas (cooperativas, comunidades de propietarios, etc.), ubicadas en la comunidad autónoma de Catalunya y los empleados de las mismas.
El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2023 y, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. Cualquiera de las partes firmantes o quien ostente legitimación inicial, podrá denunciar este Convenio colectivo de trabajo durante los 30 días antes de la finalización de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
Para que la denúncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el Departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.
Si denunciado el Convenio colectivo, y transcurrido un año desde la finalización de la vigencia del mismo, no se llegara a un acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación y, en su caso, si así lo deciden las partes, a los procedimientos de mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.
No obstante, por acuerdo de la propia Comisión Negociadora, las partes podrán ampliar el citado plazo de un año de negociación y eficacia del Convenio colectivo anterior, hasta 6 meses más. Este acuerdo deberá registrarse a efectos de su publicación. En todo caso, durante la tramitación de los procedimientos de conciliación y, en su caso, de mediación y/o arbitraje, se mantendrá la eficacia del Convenio colectivo.
En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio colectivo se prorroga automáticamente por años naturales.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y a la normativa de legal aplicación.
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