X Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de residencias, centros de día y hogar para la atención de personas con discapacidad intelectual. Resumen
Vigor 2023
Código de Conv. Núm. 79001195011996
(DOGC, 22-02-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Salarios
2.2. Tablas salariales 2023
2.3. Otros conceptos salariales
2.4. Pagas extraordinarias
2.5. Complemento por nocturnidad
2.6. Complemento para compensación de festivos
2.7. Complemento por trabajo en fin de semana
2.8. Antigüedad
2.9. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Jubilación
4.4. Vacaciones
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Plazas para personas con discapacidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripciones
10. Ceses
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por prestaciones por IT
11.2. Seguro
11.3. Protección de la maternidad
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio será de aplicación a las relaciones laborales de las residencias, centros de día y hogares residencias que tengan como actividad la atención a personas con discapacidad intelectual prescindiendo de la naturaleza, tipo, o carácter de la entidad que es propietaria.
El presente Convenio tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su registro en los servicios correspondientes del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y tendrá una vigencia de 1 año, hasta el 31 de diciembre de 2023. Este Convenio se publica denunciado.
El Convenio se mantendrá vigente y en régimen de ultra actividad, mientras no se formalice un acuerdo de un nuevo Convenio.
Las normas contenidas en este Convenio regularán con carácter absolutamente preferente las relaciones entre las empresas, comprendidas en su ámbito, y su personal. En todo lo que no se prevé en este Convenio le será de aplicación lo que establece el Estatuto de los trabajadores en adelante ET (RD legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ET).
Las retribuciones económicas que deben regir durante el año de duración del presente Convenio quedan establecidas en el anexo 2.
Las cantidades se refieren a personas trabajadoras contratadas a jornada completa, y en caso de contratos a tiempo parcial las personas trabajadoras percibirán sus salarios a prorrata de los que aquí se establezcan en proporción a la jornada.
El pago del salario y otras retribuciones mensuales se realizará por meses vencidos, y como máximo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
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