VIII Convenio colectivo de clubs de natación de Catalunya. Resumen

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 79001305011995

(DOGC,08-08-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El Convenio regula las relaciones de trabajo de los clubes de natación de Cataluña con las personas trabajadoras.

1.2. Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, aplicándose únicamente al personal que se encuentre en activo en los clubs.

Sus efectos económicos se remontarán, para el personal en activo a la fecha de su publicación, al 1 de enero de 2023, dando lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las nuevas tablas salariales.

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la cláusula de revisión salarial aplicable a fecha 1/1/2026, prorrogándose por sucesivos períodos de una anualidad, si no existe denuncia expresa de cualquiera de las partes, durante los últimos 30 días de antelación a la fecha de finalización inicial del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario hora individual

Para cualquier circunstancia en la que deban valorarse tiempo de abono o deducción de salarios, se acudirá al concepto de salario hora individual, cuyo importe, para cada persona trabajadora, será el resultado de dividir el total salario ordinario en cómputo anual, por el número de horas de trabajo realizables para devengar dicho salario.

2.2. Tablas salariales 2025

Grupo profesional; SM=salario mensual; HO=hora ordinaria; SA=salario anual; PD=Plus domingo (artículo 17); PHF=Plus hora festivo (artículo 18); HEO=Hora extraordinaria (artículo 28); HEF=Hora extra festiva (artículo 28); CM/FD-FM=Complemento mensual hijo discapacitado y familia monoparental (artículo 36).

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