VIII Convenio colectivo de clubs de natación de Catalunya. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 79001305011995
(DOGC,08-08-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario hora individual
2.2. Tablas salariales 2025
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Tablas salariales 2023
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Gratificación por permanencia
2.7. Plus nocturnidad
2.8. Paga especial
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Plus domingo
2.11. Plus festivo
2.12. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos retributivos
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Descanso semanal y fiestas
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.4. Reducción de jornada por cura de menor o discapacidad
5.5. Reducción de jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo
5.6. Excedencias por conciliación de la vida familiar
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
6.2. Plus de kilometraje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Características generales de los contratos y del personal
7.2. Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción
7.3. Contrato por sustitución
7.4. Contratos formativos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complementos por Incapacidad Temporal
11.2. Ayuda familiar
11.3. Revisión médica
11.4. Seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El Convenio regula las relaciones de trabajo de los clubes de natación de Cataluña con las personas trabajadoras.
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, aplicándose únicamente al personal que se encuentre en activo en los clubs.
Sus efectos económicos se remontarán, para el personal en activo a la fecha de su publicación, al 1 de enero de 2023, dando lugar al abono de las diferencias que correspondan por aplicación de las nuevas tablas salariales.
Mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la cláusula de revisión salarial aplicable a fecha 1/1/2026, prorrogándose por sucesivos períodos de una anualidad, si no existe denuncia expresa de cualquiera de las partes, durante los últimos 30 días de antelación a la fecha de finalización inicial del Convenio o cualquiera de sus prórrogas.
Para cualquier circunstancia en la que deban valorarse tiempo de abono o deducción de salarios, se acudirá al concepto de salario hora individual, cuyo importe, para cada persona trabajadora, será el resultado de dividir el total salario ordinario en cómputo anual, por el número de horas de trabajo realizables para devengar dicho salario.
Grupo profesional; SM=salario mensual; HO=hora ordinaria; SA=salario anual; PD=Plus domingo (artículo 17); PHF=Plus hora festivo (artículo 18); HEO=Hora extraordinaria (artículo 28); HEF=Hora extra festiva (artículo 28); CM/FD-FM=Complemento mensual hijo discapacitado y familia monoparental (artículo 36).
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