VII Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Catalunya. Texto

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 79002515012006

(DOGC, 09-07-2024)

Capítulo I
Normas de configuración del Convenio

Artículo 1 Determinación de las partes

El presente Convenio se suscribe, de una parte, por Federació Catalana de Perruqueries i Belesa de Catalunya; Gremi d’Estètica i Bellesa de Catalunya; Gremi Art de Barcelona; Associació de Perruquers d’Osona; Associació de Estilistes de Lleida «ASELLE» (Lleida); Gremi Artesà de Perruqueria i Estetica Bages (Manresa); Gremi Artesà de Perruqueria d’Olot i Comarca; Gremi de Perruqueria i Estètica Mataró i Maresme; Unió de Perruqueria i Estètica Vallès Oriental; Gremi de Perruquers de Girona i Provincia; Associació de Perruquers i Esteticistes Alt Empordà; Associació de Perruqueria i Barberia de Tarragona i Lleida i Gremi Artesa Perruqueries de Senyora de Barcelona (GAPSBCN) y de otra parte, la Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FESMC-UGT) y la Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya (FCIS-CCOO).

Ambas partes, se reconocen mutuamente legitimación suficiente para concertar el presente Convenio, y establecen que los acuerdos sobre el mismo han sido adoptados por la mayoría de la representación empresarial y por la mayoría de la representación sindical.

Artículo 2 Ámbito de aplicación funcional

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

Peluquería de señoras y caballeros (barbería).

Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería.

Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes.

Tatuajes y piercing, micropigmentación, láser y luz pulsada.

Bronceado.

Extensiones de pestañas, cabellos y prótesis capilares.

Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.

Artículo 3 Ámbito territorial

El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito ya mencionado que estén establecidos en Cataluña, aunque la sede social de la empresa este fuera de este territorio autonómico.

Artículo 4 Ámbito de aplicación personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores incluidos en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio y con independencia de su fecha de publicación oficial.

Tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 6 Denuncia y revisión

La denuncia efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del ET deberá efectuarse durante el último trimestre a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas ante la autoridad laboral competente. En el plazo máximo de dos meses, después de la presentación de la denuncia, se ha de entregar una plataforma de negociación razonada sobre los puntos a negociar. Las negociaciones se han de iniciar a los trece días hábiles de la presentación de la plataforma razonada.

Si las negociaciones se alargaran por un período superior a los seis meses, se entiende que el convenio queda prorrogado hasta que se alcance un acuerdo y el nuevo convenio colectivo entre en vigor.

En caso de existir prórroga del convenio y con efectos de primeros de año de que se trate, los salarios vigentes por la aplicación de este convenio deben de sufrir anualmente las revisiones de índices de precios al consumo real del año anterior del Estado.

Artículo 7 Garantía personal

Se han de respetar las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio son absorbibles y compensables por cualquier mejora considerada en cómputo anual, que las empresas hayan concedido a los trabajadores.

Toda disposición de rango superior al presente Convenio que represente una mejora a favor de los/as trabajadores/as, y supere globalmente los acuerdos del mismo, será de aplicación en el presente Convenio a partir de su entrada en vigor.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual sin que, por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado o bien, si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firma de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 9 Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una comisión paritaria que estará formada por 2 representantes de la patronal y otros 2 representantes de la parte social firmantes, todos ellos, del presente convenio.

La comisión paritaria deberá ser informada y notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la inaplicación de las condiciones de trabajo previsto en el artículo 53 del cuerpo del presente convenio.

El procedimiento de actuación de esta comisión consistirá en que, las discrepancias o quejas, así como demás funciones reguladas más adelante, que puedan surgir sobre lo pactado en este convenio, se comuniquen por escrito a la comisión paritaria, que, tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo máximo de 7 días, a contar desde la recepción del escrito, resolverá.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establecen como domicilio para comunicaciones a la comisión paritaria los siguientes correos electrónicos:

Patronal: espinet@icab.cat

FESMC-UGT: mberruezo@catalunya.ugt.org

FCIS-CCOO: cdelbarrio@ccoo.cat

Las funciones encomendadas a la comisión paritaria son:

A) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

B) Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos, de común acuerdo entre las partes, en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.

C) Velar especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Cataluña vigente en cada momento.

D) Confeccionar las tablas 2025 y 2026 así como, de proceder, determinar las revisiones salariales, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 33 del presente convenio

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada comisión, y en base a las previsiones contenidas en el art. 83 del Estatuto de los trabajadores, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

Capítulo II
Organización del Trabajo

Artículo 10 Dirección y control del trabajo

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa y en su consecuencia tiene la potestad de organizarlo de forma que pueda lograr el mejor rendimiento en todos los aspectos: recursos humanos, materiales, productividad, calidad, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispone y la necesaria colaboración del personal para dicha finalidad.

Artículo 11 Relaciones laborales

Las empresas con la representación de los trabajadores podrán constituir una comisión de trabajo que desarrolle, las nuevas formas y cambios en el sistema organizativo, para abordar:

A) Reformas de procedimientos y sistemas de trabajo (tiempo y horarios de trabajo).

B) Calidad de vida laboral.

C) La cooperación en el cambio de sistemas.

D) La formación permanente.

E) El desarrollo del nuevo papel de los equipos de trabajo.

F) Nuevas formas de gestión.

Capítulo III
Clasificación profesional, definiciones, trabajos en distintos grupos. Movilidad funcional y geográfica

Artículo 12 Grupos Profesionales

El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio colectivo se estructura en grupos profesionales y niveles salariales, y sustituye al anterior basado en categorías profesionales según lo dispuesto en la equiparación de categorías y tabla de equivalencia salarial que se enumera para los diferentes grupos dentro del siguiente artículo.

El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir tanto diversas categorías como diferentes funciones o especialidades profesionales.

Dentro del grupo profesional se determinan diferentes niveles salariales. Los criterios a tener en cuenta para la aplicación de los mismos serán en consonancia a las definiciones que para las distintas categorías profesionales dispuso el III Convenio Colectivo.

Los criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales son los siguientes:

A) Autonomía: deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

B) Mando: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, grado de supervisión; capacidad de relación; naturaleza del colectivo; número de personas sobre las que se ejerce el mando.

C) Responsabilidad: factor para cuya valoración deberá tener en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia e importancia de las consecuencias de la gestión.

D) Conocimientos: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

E) Iniciativa: factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

F) Complejidad: factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 13 Definición de los grupos profesionales

Grupo 1. Personal directivo:

Las personas que pertenecen a este grupo planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa, según las directrices emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración.

Toman decisiones o participan en su elaboración. Desarrollando puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, establecimientos, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Equiparación de puesto de trabajo: director/a.

Grupo 2. Personal titulado/a (formación universitaria):

Son aquellos que poseen titulación universitaria, vinculados a la empresa por una relación laboral, concertada a razón del título que posee, para ejercer las funciones propias de su profesión y percibiendo una remuneración o sueldo.

Equiparación de puesto de trabajo: Titulado de grado superior/licenciado/a, Titulado de grado medio/diplomado/a.

Grupo 3. Personal técnico:

Las personas que pertenecen a este grupo dominan con plenitud las diferentes técnicas dentro de alguna de las especialidades que abarca el ámbito del convenio colectivo. Esta capacidad se acredita mediante titulación oficial o a juicio del empresario mediante otros medios que convaliden los conocimientos teóricos y prácticos.

Equiparación del puesto de trabajo: Oficial mayor de peluquería, oficial de primera, oficial de segunda, coordinador o esteticista jefe, esteticista de grado superior, esteticista titulada y/o diplomada, profesional de especialidad.

Grupo 4. Personal especialista:

Desarrollan algunas de las técnicas que puedan corresponder a las especialidades que abarca el ámbito del convenio colectivo, acreditando la profesionalidad mediante titulación y otros medios que acrediten los conocimientos teóricos y prácticos.

Equiparación del puesto de trabajo: Especialista de belleza en centros de peluquería, ayudante de belleza, ayudante de peluquería, esteticista auxiliar, manicura, maquillador/a, depilador/a de cera fría, caliente o eléctrica, auxiliar de instituto de belleza.

Grupo 5. Personal administrativo:

Se incluyen en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras que desarrollan funciones transversales y complementarias a nivel interno de la empresa y que requieren un nivel medio de experiencia y conocimientos, bajo instrucciones y supervisión general de cualquier departamento de dirección de la empresa.

Equiparación del puesto de trabajo: Jefe Administrativo, oficial de primera administrativo, oficial de segunda administrativo, auxiliar administrativo, auxiliar de caja, recepcionista, telefonista.

Grupo 6. Personal subalterno:

Se incluyen en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras que desarrollan trabajos con un alto grado de supervisión, que exige conocimientos profesionales elementales y un periodo breve de adaptación.

Equiparación del puesto de trabajo: Aprendiz, guarda, personal de limpieza.

Tabla de equivalencia A los distintos niveles salariales

Peluquerías de Barcelona y provincia

Director/a 1
Titulado/da de Grado Superior Licenciado/a 2.1
Titulado/da de Grado Medio Diplomado/a 2.2
Oficial Mayor de Peluquería 3.1
Oficial de Primera o Estilista 3.2
Oficial de Segunda 3.3
Especialista de Belleza (centros de peluquería) 4.1
Ayudante de Belleza 4.2
Ayudante de Peluquería 4.2
Jefe/a Administrativo 5.1
Oficial 1ª Administrativo/va 5.2
Oficial 2ª Administrativo/va 5.3
Auxiliar Administrativo/va y Auxiliar de Caja 5.4
Recepcionista, Telefonista 5.4
Guarda 6.1
Personal de Limpieza 6.2
Aprendiz (smi vigente)

Centros de Estética y Belleza de Catalunya

Director/a 1
Titulado/da de Grado Superior Licenciado/a 2.1
Titulado/da de Grado Medio Diplomado/a 2.2
Coordinador/a o Esteticista 3.1
Esteticista Grado Superior 3.2
Esteticista Titulada y/o diplomado 3.3
Profesional de Especialidad 3.3
Esteticista Auxiliar 4.1
Manicura 4.2
Maquillador/a 4.2
Depilador/a de cera fría, caliente o eléctrica 4.2
Especialista de Peluquería (centros de Estética) 4.3
Auxiliar de Institutos de Belleza 4.4
Jefe/a Administrativo 5.1
Oficial 1ª Administrativo/va 5.2
Oficial 2ª Administrativo/va 5.3
Auxiliar Administrativo/va y Auxiliar de Caja 5.4
Recepcionista, Telefonista 5.4
Guarda 6.1
Personal de Limpieza 6.2
Aprendiz (smi vigente)

Peluquerías de Tarragona, Lleida y Girona

Director/a 1
Titulado/da de Grado Superior Licenciado/a 2.1
Titulado/da de Grado Medio Diplomado/a 2.2
Oficial Mayor de Peluquería 3.1
Oficial de Primera o Estilista 3.2
Oficial de Segunda 3.3
Especialista de Belleza (centros de peluquería) 4.1
Ayudante de Belleza 4.2
Ayudante de Peluquería 4.3
Jefe/a Administrativo 5.1
Oficial 1ª Administrativo/va 5.2
Oficial 2ª Administrativo/va 5.3
Auxiliar Administrativo/va y Auxiliar de Caja 5.4
Recepcionista, Telefonista 5.4
Guarda 6.1
Personal de Limpieza 6.1
Aprendiz 6.1

Capítulo IV
Período de prueba, promoción profesional, ascensos, trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional

Artículo 14 Período de prueba

1. El ingreso se considera provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba para cada grupo profesional y que se detalla a continuación:

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