VII Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Catalunya. Resumen

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 79002515012006

(DOGC, 09-07-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

  • Peluquería de señoras y caballeros (barbería).
  • Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería.
  • Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes.
  • Tatuajes y piercing, micropigmentación, láser y luz pulsada.
  • Bronceado.
  • Extensiones de pestañas, cabellos y prótesis capilares.

Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.

Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio y con independencia de su fecha de publicación oficial.

Tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en este Convenio colectivo, se estará a lo que dispongan las leyes y demás normas de carácter general, en cuanto sea aplicable a las relaciones a que se refiere este convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Tiempo retribuido

Trabajo a tiempo parcial

Las retribuciones a las que hace referencia este Convenio están fijadas para una jornada laboral completa. La persona trabajadora que tenga establecido un régimen laboral de un parte de jornada, percibirá las retribuciones indicadas en proporción a la jornada completa correspondiente a su grupo y nivel retributivo.

2.2. Salario hora/día individual

A los efectos de cualquier circunstancia en que deban valorarse tiempos de abono de salarios, se acudirá al salario hora individual, a través de la fórmula siguiente:

2.3. Tablas salariales 2024

A) Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia

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