VII Convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Catalunya. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 79002515012006
(DOGC, 09-07-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tiempo retribuido
2.2. Salario hora/día individual
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Plus de compensación
2.6. Complemento de antigüedad
2.7. Complemento ad personam
2.8. Plus de vestuario y herramientas
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Premio de fidelidad y constancia
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Prolongación de la jornada
4.3. Descansos
4.4. Horario
4.5. Vacaciones
4.7. Jubilación parcial
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Suspensión con reserva del puesto de trabajo por maternidad
5.3. Excedencias
5.4. Reducción de jornada por guarda legal
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contratos por circunstancias de la producción
7.3. Contratos formativos
7.4. Contrato a tiempo parcial
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por accidente o enfermedad profesional
11.2. Natalidad
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:
- Peluquería de señoras y caballeros (barbería).
- Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería.
- Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes.
- Tatuajes y piercing, micropigmentación, láser y luz pulsada.
- Bronceado.
- Extensiones de pestañas, cabellos y prótesis capilares.
Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.
Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del presente convenio y con independencia de su fecha de publicación oficial.
Tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
En todo lo no previsto en este Convenio colectivo, se estará a lo que dispongan las leyes y demás normas de carácter general, en cuanto sea aplicable a las relaciones a que se refiere este convenio.
Trabajo a tiempo parcial
Las retribuciones a las que hace referencia este Convenio están fijadas para una jornada laboral completa. La persona trabajadora que tenga establecido un régimen laboral de un parte de jornada, percibirá las retribuciones indicadas en proporción a la jornada completa correspondiente a su grupo y nivel retributivo.
2.2. Salario hora/día individual
A los efectos de cualquier circunstancia en que deban valorarse tiempos de abono de salarios, se acudirá al salario hora individual, a través de la fórmula siguiente:
A) Peluquerías de señoras de Barcelona y provincia
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