VII Convenio Colectivo de trabajo de Catalunya para el sector de laboratorios fotográficos. Resumen
Vigor 2009-2011
Código de Conv. Núm. 7901325
(DOGC, 04-06-2010)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2010
2.2. Tablas salariales 2009
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Gratificaciones de Navidad y 15 de julio
2.5. Plus nocturnidad
2.6. Antigüedad
2.7. Paga de marzo
2.8. Incentivos
2.9. Premio de natalidad
2.10. Ayuda por matrimonio
2.11. Prendas y equipos de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión IPC 2010 y revisión salarial 2011 (DOGC, 30-06-2011)
3.1. Incremento salarial y abono de atrasos
3.2. Revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Excedencias
5.3. Suspensión con reserva de puesto de trabajo por maternidad y paternidad
5.4. Lactancia
5.5. Guarda legal
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.2. Desplazamientos que exijan un cambio de residencia
6.3. Desplazamientos que no exijan un cambio de residencia
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato de sustitución
7.3. Contrato a tiempo parcial
7.4. Contrato en prácticas
7.5. Contrato para la formación
7.6. Contrato por circunstancias eventuales
7.7. Contrato por obra o servicio determinado
7.8. Contrato de Fomento de la Contratación indefinida
7.9. Contrato de relevo
7.10. Contratación con Empresas de Trabajo Temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Baja por incapacidad temporal en vacaciones
11.2. Asistencia a consultorio médico
11.3. Enfermedad y accidentes
11.4. Seguro de invalidez y muerte
1. Entrada en vigor y duración
En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente Convenio colectivo afectará a las empresas encuadradas en el ramo de industrias químicas de Catalunya, dedicadas a laboratorios fotográficos de blanco y negro o color, directo o reversible, de aficionados o profesionales, así como de microfilmación y tratamiento digital de imagen. Asimismo, este Convenio afectará al personal adscrito a los minilabs o laboratorios fotográficos de reducida dimensión, incluso en el supuesto de que no constituyan la actividad principal de la empresa en que desarrollan su actividad.
El principio de igualdad entre trabajadores femeninos y masculinos, implica para el mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución de cualquier discriminación, en base a ello, cualquier expresión de “trabajador” o “trabajadores” del redactado de este Convenio se entenderá en sentido global y no excluyente. En particular, cuando se utilice un sistema de clasificación profesional para la determinación de las retribuciones, éste deberá basarse sobre criterios comunes a los trabajadores femeninos y masculinos y establecerse de forma que excluya las discriminaciones por razón de sexo.
El presente Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su firma, con independencia de su publicación en el DOGC, surtiendo, no obstante, efectos económicos el 1º de Enero de 2009.
La duración del presente Convenio se pacta hasta el 31 de Diciembre de 2011. Sin embargo, se prorrogará a partir de esta fecha, de año en año, si ninguna de las partes lo hubiese denunciado con una antelación mínima de un mes a la fecha indicada, o al término de cualquiera de sus prórrogas.
Finalizada la duración pactada el Convenio seguirá vigente hasta tanto no se sustituya por un nuevo Convenio.
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