V Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria. Texto
Vigor 2019-2022
Código de Conv. Núm. 79001525011999
(DOGC, 05-11-2020)
Capítulo 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1 Ámbito funcional
Quedan afectadas por este Convenio todas las empresas que presten servicios de atención domiciliaria en la comunidad autónoma de Cataluña.
La atención domiciliaria es el conjunto organizado de acciones que se realizan básicamente en el hogar de la persona y/o familia, dirigidas a proporciona atenciones personales, ayuda en el hogar y soporte social a aquellas personas y/o familias con dificultades de desarrollo o de integración social o falta de autonomía personal, con el objeto de promover una mejor calidad de vida a las personas usuarias, potenciando su autonomía personal y unas condiciones adecuadas de convivencia en su propio entorno familiar y sociocomunitario.
Artículo 2 Ámbito territorial
Este Convenio es de aplicación en todo el territorio de Cataluña.
Artículo 3 Ámbito personal
Queda comprara en el ámbito del presente Convenio todo el personal que presta sus servicios a las empresas afectadas por el mismo, que ocupan puestos de trabajo descritos en la clasificación profesional de este Convenio.
Artículo 4 Ámbito temporal
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Su duración será de 4 años, es decir, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 5 Denuncia y revisión
Este Convenio puede ser denunciado por cualquier organización sindical o empresarial con legitimación inicial para la negociación del Convenio con una antelación mínima de 3 meses y máxima de 5 meses a la caducidad de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.
El denunciante tendrá que comunicarlo por escrito a las otras partes firmantes del Convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la Comisión negociadora que establecerá el calendario de negociación que se iniciará en un plazo máximo de 15 días a contar desde la constitución de la Comisión.
Una vez denunciado el Convenio y concluida la duración pactada, durante las negociaciones para la renovación del Convenio, se mantendrá su vigencia por un periodo máximo de 24 meses contador a partir de la fecha de finalización del Convenio denunciado.
Durante su vigencia ultra activa las retribuciones vigentes a 31 de Diciembre de 2022 se verán incrementadas cada año de ultraactividad en un 0,5 por ciento (0,5%), a cuenta de los incrementos que, en su caso, se lleguen a pactar. El primer incremento a cuenta se producirá en la nómina del mes de enero de 2023 y, si finalizado el año 2023 no hay acuerdo entre las partes para firmar un nuevo Convenio, el segundo incremento del 0,5% a cuenta se realizará en la nómina del mes de Enero de 2024.
Si durante la vigencia del presente Convenio, por acuerdo interprofesional del artículo 83 del Estatuto de los trabajadores, se establece un procedimiento arbitral de aplicación general para solucionar las discrepancias existentes una vez transcurrido el plazo máximo de negociación sin acuerdo, las partes negociadoras se podrán adherir de manera voluntaria y someter las discrepancias existentes al referido arbitraje.
Artículo 6 Garantía ad personam
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas individuales o colectivas que las personas trabajadoras tengan reconocidas a la entrada en vigor del presente Convenio, bien sean estas de carácter total o parcial.
Artículo 7 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En caso de que por la jurisdicción social, a instancias de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente Convenio, las partes negociadoras procederán a la renegociación del Convenio colectivo para reestablecer el equilibrio interno.
Artículo 8 Comisión negociadora
La Comisión negociadora quedará constituida hasta un máximo de 15 miembros representantes de las asociaciones empresariales representativas del sector y un máximo de 15 miembros por las organizaciones sindicales representativas del sector.
La distribución de sus miembros será en función de la proporción de su representatividad en el sector.
Tiene que quedar constituida dentro del plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del Convenio, con la misma representatividad numérica de ambas partes. En esta mesa negociadora tienen que actuar como presidente/a y como secretario/a las personas que acuerden los miembros de la Mesa por mayoría de cada una de las representaciones.
Artículo 9 Comisión paritaria
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