III Convenio colectivo de trabajo de supermercados y autoservicios de alimentación de Catalunya. Texto
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 79002935012011
(DOGC, 07-03-2023)
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional, personal y territorial
1.- El ámbito funcional del presente Convenio colectivo afectará al sector de supermercados y autoservicios de Cataluña, y de la misma manera a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial de las encuadradas en el ámbito funcional y que desarrollen otras actividades complementarias o presten sus servicios principalmente en el espacio físico en el cual despliega su actividad la empresa principal y vinieran aplicando, o hagan remisión expresa de sumisión, a convenio o convenios que afecten en los supermercados y autoservicios. De la misma manera se incluye aquellas que operen como franquicias de las afectas en el ámbito funcional, independientemente del número de metros cuadrados de venta.
2.- Igualmente, afecta a todas las personas que presten sus servicios en las mencionadas empresas, dentro del ámbito territorial del Convenio. Se exceptúan las personas comprendidas en los artículos 1. 3 y 2.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o disposición que lo sustituya.
3.- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los trabajadores para las empresas que tienen Convenio colectivo propio.
4.- El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña. Se excluyen del ámbito de aplicación, expresamente, aquellas empresas o grupos de empresas que tengan suscrito con los sindicatos más representativos convenio propio de ámbito territorial superior a la comunidad autónoma de Cataluña.
5.- Durante la vigencia del presente Convenio y en su ámbito territorial, las partes afectadas por este convenio consideran adecuado no suscribir nuevos Convenios colectivos de empresa, cuyo ámbito no exceda del autonómico catalán, a los efectos de intentar mantener unas condiciones homogéneas en el sector objeto del mismo, sin perjuicio de las condiciones reguladas en el artículo 84.2 del TRLET.
Artículo 2 Ámbito temporal
La vigencia del presente Convenio se establece desde el día 1/01/2022 hasta el día 31/12/2025 y entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de su aplicación provisional desde la fecha de la firma del presente Convenio.
Artículo 3 Sustitución y envío
1.- La entrada en vigor del presente convenio sustituye y anula la vigencia prorrogada del II Convenio colectivo de supermercados y autoservicios de alimentación de Cataluña.
2.- En todas las materias no reguladas por el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 4 Obligatoriedad del convenio y vinculación a la totalidad
1.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico, unitario indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o algunas de sus normas con olvido u omisión del resto sino que, a todos los efectos, tiene que ser aplicado observado en su integridad, globalmente y en cómputo anual.
2.- Si la autoridad laboral, en su control de legalidad, o el orden jurisdiccional, declarara la nulidad o ilicitud de alguna de las cláusulas del presente Convenio, se conviene que –todo el texto– quedará automáticamente sin efecto en su totalidad, teniendo que renegociarse íntegramente.
3. Al amparo del previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los trabajadores, las partes firmantes acuerdan que las materias que a continuación se señalan no podrán ser objeto de negociación en ámbitos inferiores, por lo tanto, se consideran materias reservadas en el presente ámbito, con la excepción de los convenios de empresa, siempre y cuando esté vigente el artículo 84.2 del ET.
a. Grupos profesionales
b. Contratación, ingresos, preavisos de cese y periodos de prueba
c. Acuerdos en materia de desarrollo de las modalidades de contratación y jubilación
d. Ordenación y distribución de la jornada
e. Movilidad geográfica, desplazamientos y traslados
f. Movilidad funcional
g. Código de conducta
h. Derechos sindicales
i. Formación y promoción sindical
j. Inaplicación de las condiciones de trabajo
k. Comisión mixta, composición, funciones y competencias de mediación y/o arbitraje
l. Comisión mixta de seguridad y salud
m. Comisión mixta de igualdad
n. Cualquier otra materia que, específicamente, se incluya como tal
Artículo 5 Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción
1.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo autonómico, estimadas en su conjunto y en cómputo anual y global, son compensables o absorbibles con las que rigieran en la empresa o establecimientos afectados, sea cuál sea su naturaleza, carácter u origen, excepto las cantidades en concepto de antigüedad, excepto aquello establecido en el párrafo siguiente.
2.- No operará la compensación y absorción para el año 2022 (sobre los conceptos que pudieran estar afectados) para las personas trabajadoras con un salario bruto anual ordinario y por todos los conceptos inferior a 23.000€/anuales.
No operará la compensación y absorción para el año 2023 (sobre los conceptos que pudieran estar afectados) para las personas trabajadoras con un salario bruto anual ordinario y por todos los conceptos inferior a 23.000€/anuales.
No operará la compensación y absorción para el año 2024 (sobre los conceptos que pudieran estar afectados) para las personas trabajadoras con un salario bruto anual ordinario y por todos los conceptos inferior a 24.000€/anuales.
No operará la compensación y absorción para el año 2025 (sobre los conceptos que pudieran estar afectados) para las personas trabajadoras con un salario bruto anual ordinario y por todos los conceptos inferior a 24.000€/anuales.
3.- Se respetarán a título estrictamente personal las condiciones laborales acordadas en contratos individuales, existentes en la entrada en vigor del presente Convenio, siempre que excedan del mismo en su conjunto, con carácter global y en cómputo anual.
4.- En el orden económico, y para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se estará en lo pactado en el mismo, con abstracción de los anteriores conceptos, cuantía y regulación y la excepcionalidad dispuesta en el punto primero.
Artículo 6 Denuncia
La denuncia del presente Convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 86 del TRLET, se tendrá que realizar por escrito, durante el último trimestre antes de su finalización y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.
De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes de finalizar el tercer trimestre del último año de vigencia del Convenio; en caso contrario, se prorrogará este de forma automática por un año más. Hecha la denuncia, se seguirá aplicando el presente convenio en régimen de ultraactividad además de actividad hasta que se firme el nuevo convenio.
Capítulo 2
Del personal
Artículo 7 Grupos profesionales
1.- A los efectos del presente Convenio, se entenderá por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la cual, con base técnica y organizativa, se contemple la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establezca, en un ámbito conjunto y polivalente, los diferentes cometidos laborales por nivel de responsabilidad o contribución en las empresas y establecimientos afectados por este convenio. La mencionada ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los cuales se estructura la prestación debida, por grupos profesionales, sirviendo al mismo tiempo para la contraprestación económica y otros efectos del contrato de trabajo.
2.- El presente sistema de clasificación profesional para grupos profesionales tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, fundamento de derecho que entre ambas actuaciones tiene que conseguirse una correspondencia positiva.
3.- Las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados de acuerdo con las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, de acuerdo con el cual aquellas tienen que ser definidas. En este sentido se abandona el sistema de categorías o de delimitación de funciones en la medida en que limita la flexibilidad, polivalencia, enriquecimiento de tareas y, en definitiva, la asunción de mayor y mejor nivel de funcionalidad y desarrollo profesional.
4.- Con carácter general la persona trabajadora desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
5.- Cuando se ejerzan funciones propias de dos o más grupos profesionales, habitualmente y dentro de las equivalencias estipuladas en la tabla de equiparación de grupos profesionales de los anteriores Convenios provinciales, establecida en el Anexo 1 del presente texto, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más prevalentes a las cuales, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.
6.- En el contrato de trabajo se acordará, entre la persona trabajadora y empresario, el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional, habiéndose llevado a cabo la equiparación, en una sola tabla de las diferentes clasificaciones profesionales provinciales.
7.- El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que comportará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en nombre de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
8.- En base a la clasificación profesional se determina los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1: Dirección (Director/a)
Grupo 2: Mandos funcionales y/o de área (jefe de departamento, jefe de servicio, jefe de área, jefe de zona y coordinador/en red)
Grupo 3: Técnicos/as y administrativos/as (técnico/a superior, administrativo/a superior, secretario/a, administrativo/a, recepcionista)
Grupo 4: Mandos (gerente, jefe de planta, jefe de turno, jefe de sección)
Grupo 5: Profesionales (profesional de establecimiento, dependiente/a, promotor/a, ayudando de sección, reponedor/a, auxiliar de caja; repartidor/a a domicilio; mozo/a especialista, oficial especialista, carretonero/a, envasadora/a operador/a, mozo/a, conductor/a, repartidor/a, vigilante)
Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o integración profesional en este nuevo sistema de ordenación, tendrán que ser sometidas a la Comisión mixta, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes interesadas.
Artículo 8 Definición de los grupos profesionales
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