III Convenio colectivo de trabajo de Catalunya de asociaciones para centros de formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a discapacitados. Texto

Vigor 2013-206

Código de Conv. Núm. 79002795012009

(DOGC, 30-04-2014)

Capítulo 1
Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente convenio afecta a todos los centros privados de educación especial, y servicios educativos complementarios, en los cuales se imparten las siguientes actividades educativas:

2.1 Servicios de atención precoz.

2.2 Educación básica obligatoria.

2.3 Las etapas formativas posteriores que determine la legislación vigente prescindiendo del tipo o carácter de la entidad titular, que atiendan a personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracterológico y de personalidad o trastornos de conducta social.

Se entiende derogada la ordenanza para centros de asistencia y atención a deficientes mentales y disminuidos físicos, a la cual estaban vinculados estos centros.

Artículo 3

Ámbito personal

El convenio es de aplicación a todos los trabajadores/as, con título o sin, que no tengan reconocida la condición de funcionarios o que estén vinculados a las empresas incluidas en el artículo anterior.

Se excluyen de modo expreso del ámbito de aplicación de este convenio:

3.1 El personal docente, que perteneciendo a los escalafones del Estado o de la Generalidad de Cataluña, preste servicios en los centros acogidos al artículo 2; este personal se rige por la legislación que le es específica propia.

3.2 Los profesionales o especialistas que, por razón del ejercicio profesional, pueden concertar estudios, trabajos o colaboraciones específicas.

3.3 Los miembros de comunidades religiosas, conciliarios o asesores religiosos que, en calidad de tales, sirvan en instituciones de asistencia a disminuidos psíquicos o disminuidos físicos o sensoriales.

3.4 Las personas que realizan prácticas por razón de sus estudios.

3.5 El voluntariado social.

3.6 Las personas que realicen la prestación social sustitutoria.

3.7 Los expresamente excluidos por la Ley.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el mismo día que lo registre el Departamento de trabajo de la Generalitat de Cataluña. En cuanto a los aspectos económicos entrarán en vigor a partir de la firma del convenio y se harán efectivos, como plazo máximo, dentro del mes de su publicación teniendo en cuenta su efecto retroactivo -tablas salariales, dietas e indemnizaciones por kilómetro recorrido con vehículo propio a petición de la empresa- desde el día 1 de enero del año 2008.

El periodo de vigencia de este convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual, si no hubiera sido denunciado, se entenderá prorrogado de año en año, y si hubiera sido objeto de denuncia por cualquiera de las partes con la antelación de un mes a su vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente. Los artículos normativos del convenio continuarán vigentes desde la denuncia del presente hasta la firma del próximo.

Las partes firmantes del convenio se reservan la facultad de convocar Mesa de negociación antes del periodo indicado si valoran que la previsible reestructuración del sector, o cualquier otro acuerdo o normativa con el Departamento de educación de la Generalitat de Cataluña, puede afectar a aspectos laborales de todas o de algunas categorías.

En todo caso, pero, las tablas salariales habrán de ser revisadas anualmente y su aplicación será a partir de la 1 de enero de cada año.

Artículo 5

Registro

Si la autoridad de trabajo, haciendo uso de sus atribuciones, tramita a la Magistratura alguno de los acuerdos o artículos porque no los considera legales, el acuerdo o artículo en cuestión perderá todo efecto; lo mismo sucederá con los que resulten afectados, y las partes negociadoras de este convenio habrán de reconsiderar el acuerdo o artículo en el termino de un mes; el resto de acuerdos y artículos continuaran siendo de aplicación. Si una vez superado el trámite previo del registro se presenta alguna impugnación, o bien si la autoridad de trabajo, haciendo uso de las atribuciones que le son propias, decidiese tramitar a la Magistratura de trabajo algún artículo, capítulo o aspecto de este convenio, como ámbitos, legitimidad, etc., se consideraría afectado todo el capítulo o artículo a que se hiciese referencia, y continuaría plenamente vigente el Convenio colectivo para el resto de su contenido general.

Artículo 6

Todas las normas contenidas en este convenio regulan las relaciones entre las empresas y su personal. En todo lo que no prevea habrá que atenerse a lo que establecen el Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical, la Ley orgánica del derecho a la educación y todas las otras disposiciones laborales de carácter general.

Capítulo 2
Clasificación profesional

Artículo 7

Clasificación

7.1 El personal que presta servicio en cualquier centro de los nombrados en el artículo 2 de este convenio ha de ser clasificado, de acuerdo con la función que ejerza y teniendo en cuenta el Acuerdo de analogía de fecha 9 de julio de 2001 firmado con el Departamento de educación, del Acuerdo del 16 de diciembre de 1998 con el mismo Departamento y con la patronal APPS, y lo dispuesto en el artículo 12 de este convenio. A partir del 1 de septiembre de 1998 son las categorías siguientes:

Grupo 1

Personal docente

1.1 Técnico de grado superior.

1.2 Maestro/a - Maestro/a de taller.

1.3 Logopeda.

Grupo 2

Personal técnico

2.1 Fisioterapeuta.

2.2 Educador/a.

2.3 Monitor/a de tiempo libre y comedor.

2.4 Monitor/a de transporte.

Categorías funcionales temporales

a) Director/a.

b) Subdirector/a.

c) Jefe de estudios.

Grupo 3

Personal administrativo

3.1 Jefe de administración.

3.2 Oficial de administración.

3.3 Auxiliar administrativo.

Grupo 4

Personal de servicios generales

4.1 Jefe de servicios generales.

4.2 Oficial de servicios generales.

4.3 Auxiliar de servicios generales.

7.2 La clasificación profesional de los trabajadores/as que establece este convenio no tiene que perjudicar los derechos adquiridos en la materia y deben respetarse las categorías y niveles profesionales consolidados en anteriores convenios o acuerdos vigentes.

7.3 Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a modificar la clasificación especificada en el apartado 7.1 anterior en función del acuerdo de plantillas, pendiente de negociación con el Departamento de educación de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3
Ingresos, ascensos y plantillas

Artículo 8

Períodos de prueba y contratación

El personal de nuevo ingreso en la empresa, fuera de pacto en sentido contrario, se somete a un período de prueba que se formalizará por escrito y que no puede exceder al que indica la tabla siguiente:

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