II Convenio colectivo de trabajo de la enseñanza privada reglada no concertada de Catalunya. Resumen
Vigor 2020-2023
Código de Conv. Núm. 79002915012012
(DOGC, 25-01-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2020-2021
2.3. Horas extras
2.4. Antigüedad
2.5. Trienios
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Trabajo nocturno
2.8. Complemento por función
2.9. Plus de Bachillerato
2.10. Plus de personal de portería
2.11. Ropa de trabajo
2.12. Premio de fidelidad o permanencia
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 y 2024 (DOGC, 12-06-2023). Corrección errores (DOGC, 21-06-2023)
3.2. Revisión salarial 2022 (DOGC, 26-04-2022)
3.3. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones y descanso retribuido
4.3. Jubilación forzosa
4.4. Prolongación de la vida laboral
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Nacimiento y adopción
5.5. Excedencia forzosa
5.6. Excedencia voluntaria
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte o distancia
6.2. Manutención, alojamiento y transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contrato de interinidad
7.3. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.4. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado
7.5. Contrato en prácticas
7.6. Contrato de formación
7.7. Limitación de la contratación temporal
7.8. Contrato fijo discontinuo
7.9. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Ayudas a los hijos de los trabajadores
11.3. Seguros de responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo las empresas de enseñanza privada reglada no universitaria no concertadas, con fondos públicos de la administración educativa catalana en las que se impartan alguna o algunas de las actividades educativas siguientes:
- Educación Infantil (1er ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general
- Educación Infantil (2do ciclo) integrada en un centro de enseñanza de régimen general
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
- Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
- Programas de Formación e Inserción (PFI)
- Residencias de estudiantes integradas o vinculadas a empresas que impartan alguna de las actividades anteriores.
- Enseñanzas no regladas integradas en un centro de enseñanza de régimen general regulado en el presente ámbito.
A los efectos de este Convenio colectivo, se entenderán por Enseñanzas de Régimen General la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el Bachillerato y la Formación Profesional, con las especificaciones propias de cada etapa contempladas en la normativa vigente.
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2023.
Este Convenio se denunciará con un mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento, en caso contrario, se entenderá prorrogado de año en año.
En caso de denuncia se iniciarán las negociaciones en el mes de enero siguiente a su vencimiento.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y sus efectos económicos se aplicarán para cada año de su vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
En lo no contemplado en los anteriores artículos será de aplicación la normativa vigente y en particular:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Real Decreto Legislativo 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas urgentes para la garantía de la Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
- Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2020, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
Retribuciones proporcionales
Las retribuciones de las personas trabajadoras docentes que realicen su trabajo en diferentes niveles de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas lectivas y no lectivas semanales trabajadas en cada uno de los niveles, respetando las condiciones económicas de su contrato laboral.
El personal técnico, de administración, de servicios y de actividades extraescolares y de servicios escolares percibirá su retribución proporcional en función de la jornada contratada en relación con las categorías o grupos profesionales diversos en los que se encuentre encuadrado.
En el supuesto de personas trabajadoras que realicen su actividad como docentes y como no docentes, se procederá de la misma forma.
Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la especificada en este Convenio percibirán su retribución en proporción al número de horas semanales o anuales contratadas.
Retribución de jornadas parciales
Para el cálculo de las jornadas parciales de las personas trabajadoras docentes que tengan distribuida su jornada en horas lectivas y no lectivas, se tendrá en cuenta la proporcionalidad de las mismas de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
2.2. Tablas salariales 2020-2021
Estas tablas están confeccionadas por 14 pagas
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