II Convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Catalunya. Resumen
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 79100215012020
(DOGC, 15-04-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2026
2.2. Tablas salariales 2025
2.3. Retribuciones proporcionales
2.4. Retribuciones de jornadas parciales
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Trabajo nocturno
2.8. Anulación de clases
2.9. Antigüedad
2.10. Trienios
2.11. Complemento por función
2.12. Premio de fidelidad o permanencia
2.13. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Horas lectivas y horas no lectivas
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación forzosa
5. Permisos y excedencias
5.1. Descansos retribuidos
5.2. Nacimiento y adopción
5.4. Permisos retribuidos
5.5. Permisos no retribuidos
5.6. Exámenes oficiales
5.7. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte o distancia
6.2. Manutención, alojamiento y desplazamiento
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Generalidades de la contratación
7.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.3. Contrato formativo para la obtención de la Práctica profesional
7.4. Contrato formativo para la formación en alternancia
7.5. Contrato fijo discontinuo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
11.2. Ayudas a los hijos de las personas trabajadoras
11.3. Seguros de responsabilidad civil y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectadas por el presente convenio colectivo todas las empresas de titularidad privada que se dediquen a impartir enseñanza y formación profesional privada para el empleo y en general cualquier no reglada (peluquería y estética, terapias alternativas, idiomas, informática, artística y musical, deportiva, comunicación, imagen y sonido, sanitaria, gestión administrativa y empresarial, prevención de riesgos laborales, preparación para oposiciones, refuerzo escolar y otros).
El ámbito temporal del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, con las excepciones especificadas en este artículo y en las Cláusulas Transitorias.
Este convenio se denunciará con un mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento, de lo contrario, se entenderá prorrogado de año en año.
En caso de denuncia se iniciarán las negociaciones en el mes de enero siguiente a su vencimiento.
Los efectos económicos se aplicarán para cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Las tablas salariales serán vigentes desde el 1 de enero de cada año y las empresas deberán aplicarlas y abonar el 50% de los atrasos generados dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el DOGC y el 50% restante antes de los 8 meses siguientes a su publicación en el DOGC.
Las tablas salariales y sus efectos solo serán aplicables a aquellas personas trabajadoras que se encuentren con el contrato de trabajo vigente o en suspenso en el momento de su publicación en el DOGC.
Estas tablas han sido confeccionadas por 14 pagas.
El trienio sólo establece el valor mensual, que se hará efectivo en las 14 pagas.
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