I Convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Catalunya. Texto

Vigor 2020-2023

Código de Conv. Núm. 79100215012020

(DOGC, 22-06-2020)

Modificación texto

(DOGC, 08-01-2021)

Acuerdo general de trabajo a distancia

(DOGC, 20-09-2021)

Preámbulo

El presente Convenio colectivo de Enseñanza y Formación Privada no Reglada de Cataluña para los años 2020-2023, ha sido suscrito por la parte empresarial por representantes de la organización empresarial catalana de la formación (CATformació), y por la parte social por los representantes de UGT, de CCOO y de USOC.

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Para aquellos aspectos que pudieran afectar al sector pero su único ámbito posible de negociación fuera estatal les sería aplicable, como derecho supletorio, el Convenio estatal que los desarrolle.

Artículo 2 Ámbito funcional

Quedarán afectadas por el presente Convenio colectivo todas las empresas de titularidad privada que se dediquen a impartir enseñanza y formación profesional privada para el empleo y en general cualquier no reglada (peluquería y estética, terapias alternativas, idiomas, informática, artística y musical, deportiva, comunicación, imagen y sonido, sanitaria, gestión administrativa y empresarial, prevención de riesgos laborales, preparación para oposiciones, refuerzo escolar y otros).

Artículo 3 Ámbito personal

Este convenio afectará a todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios en las empresas incluidas en su ámbito territorial y funcional, independientemente de quien sea titular.

Las disposiciones de este convenio no se aplican al personal al que se refiere el RD 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta Dirección, que se regirá únicamente por esta norma y por lo que se pacte con la Dirección de la empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente convenio será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, con las excepciones especificadas en este artículo y en las cláusulas transitorias.

Este convenio se denunciará con un mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento, de lo contrario, se entenderá prorrogado de año en año.

En caso de denuncia se iniciarán las negociaciones en el mes de enero siguiente a su vencimiento.

Los efectos económicos se aplicarán para cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Capítulo II
Comisión paritaria

Artículo 5 Composición y funcionamiento

Se establece una Comisión paritaria como órgano de interpretación, mediación, arbitraje, conciliación, vigilancia y para todas aquellas cuestiones que puedan suscitarse en el cumplimiento del presente convenio.

Esta comisión estará integrada por 1 miembro de cada sindicato que haya firmado el presente convenio y el mismo número de miembros de la organización empresarial, los cuales, de entre ellos, elegirán las personas que realicen labores de presidente y secretaria.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Los acuerdos se tomarán mediante voto cualificado y en función de la representatividad oficial de cada una de las organizaciones y se requerirá para la aprobación de acuerdos el voto favorable del 60% de la representación patronal y del 60% de la representación sindical.

Esta comisión fija su domicilio, para recibir las consultas o para cualquier petición de las funciones que tiene encomendada, en la sede de CATformació, domiciliada en la calle Roger de Llúria número 155, entresuelo. 3º, de Barcelona (08037). E-mail cparitaria@catformació.org.

La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez por semestre, y con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite alguna de las organizaciones sindicales o patronales que han firmado el convenio.

En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días hábiles, con indicación del orden del día, la fecha de la reunión y la documentación adjunta necesaria. Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

Artículo 6 Funciones

Son funciones específicas de la Comisión paritaria las siguientes:

1. Interpretación del convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradicciones entre estos y el propio convenio, cuando exista consulta a tal efecto y teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

1.1.- Cuando se reciba en el domicilio de la comisión una solicitud de intervención se transmitirá a las otras partes interesadas, por lo que cada una de estas podrá recabar la información que estime necesaria.

1.2.- La resolución de la comisión se realizará en todos los casos sobre la base de lo planteado por la parte consultante. A los efectos pertinentes, toda la documentación será archivada por la Comisión mixta y constituirá parte integrante de la propia resolución. La comisión notificará por e-mail a las partes afectadas por cada consulta la resolución adoptada.

1.3.- Los acuerdos de la Comisión de interpretación del convenio tendrán el mismo valor que el texto de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4 del Estatuto de los trabajadores.

2. Intervenir o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio o aquellos que, promovidos por una persona trabajadora individual, tengan una solución que sea extensible o generalizable a un grupo de personas trabajadoras.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de los pactos.

4. Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este convenio por la aplicación o interpretación que se derive de éste.

5. Facultades de aplicación y de interpretación del convenio.

6. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación de condiciones de trabajo y/o de inaplicación del régimen salarial del presente Convenio colectivo en los supuestos contemplados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores serán las establecidas en los artículos 52 y 53 del presente Convenio colectivo y de acuerdo con lo establecido en el RDLET.

7. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión paritaria en relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes signatarias a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en la disposición adicional cuarta.

Capítulo III
Organización del trabajo

Artículo 7

La disciplina y organización del trabajo son facultades exclusivas y específicas del empresario, y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente en cada momento y a las disposiciones de carácter interno que se adopten.

Título II
Del personal

Capítulo I
Clasificación del personal

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