Convenio colectivo para el sector de servicios forestales de Catalunya. Texto
Vigor 2018-2023
Código de Conv. Núm. 79100045012013
(DOGC, 11-02-2020)
Capítulo 1
Partes firmantes
Artículo 1 Partes firmantes
Son firmantes del presente Convenio colectivo regional, de una parte l’Associació Catalana d’Empreses de Treballs Forestals (ACETREF) en nombre y representación de la parte empresarial, y de la otra parte, la Federació d’Empleades i Empleats dels Serveis Públics de la UGT de Cataluña (FeSP-UGT) y Federació d’Industria de CCOO de Cataluña.
Capítulo 2
Disposiciones generales
Artículo 2 Ámbito funcional
Los preceptos de este Convenio regularán las relaciones laborales de todas las empresas que tengan como actividad principal la prestación de servicios forestales a terceros, cuyas actividades consistan en:
a. Tratamientos silvícolas, podas, desbroces, cortafuegos, aclaraciones y prevención de incendios forestales.
b. Repoblaciones forestales, restauración del medio natural, revegetaciones, control de la erosión y estabilización en montañas, vertientes y taludes.
c. Preparación, conservación y mantenimiento de pistas y caminos en el ámbito forestal.
d. Preparación y conservación de áreas recreativas, parcs, zonas verdes y paisajismo en general.
e. Vigilancia y extinción de incendios forestales.
f. Reparación de daños causados por catástrofes.
g. Extracción, procesamiento y gestión de la biomasa y cultivos energéticos.
h. Rehabilitación y señalización de caminos y vías verdes.
i. Limpieza y mantenimiento de cauces de ríos y zonas fluviales.
j. Trabajos forestales en instalaciones industriales e infraestructuras tales como tendidos eléctricos, canalizaciones de gas o agua, carreteras, vías de tren, etc.
k. Otras actividades relacionadas con la conservación y ordenación de los espacios naturales.
l. Otras actividades menores complementarías de las principales.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella. Dicha inclusión requerirá el dictamen previo de la Comisión paritaria del Convenio.
Quedan expresamente excluidos de este Convenio los trabajos realizados por parte de los titulares o de las personas arrendatarias de explotaciones forestales dentro de sus explotaciones.
Artículo 3 Ámbito personal
Estarán afectados por este Convenio todas aquellas personas trabajadoras que realicen sus cometidos al servicio de una empresa incluida en su ámbito funcional, excepto las excluidas o afectadas por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general. Se entenderá por empresa toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, cualquier que sea la forma societaria.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intención de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres siendo de obligado cumplimiento en todas las empresas afectadas por el presente convenio las normas contenidas en el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres al trabajo y la ocupación. La empresa y organizaciones sindicales firmantes se comprometen a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, en conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias.
Se prestará especial atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en:
El acceso a la ocupación.
La estabilidad en la ocupación.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Formación y promoción profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 4 Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo será de aplicación en toda la Comunidad autónoma de Cataluña y en todos los centros de trabajo ubicados en ella, a pesar del domicilio social de la empresa se encuentre fuera de la Comunidad autónoma.
Artículo 5 Ámbito temporal
Entrada en vigor: el Convenio colectivo entrará en vigor el primer día desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya con efectos retroactivos en el día 1 de enero de 2018.
Duración: el Convenio colectivo extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2023.
Denuncia: el Convenio colectivo se entenderá automáticamente denunciado al finalizar su duración. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo convenio en un plazo de dos meses desde la denuncia.
El Convenio colectivo y las condiciones laborales previstas que se prevén, se mantendrán vigentes una vez superada la duración pactada por el mismo y hasta el momento en que se acuerde y publique un nuevo convenio regulador del presente sector en su mismo ámbito de aplicación territorial y funcional.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y conjuntamente en cómputo anual.
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