Convenio Colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas. Resumen
Vigor del 10-10-2006 al 31-12-2009
Código de Conv. Núm. 7902500
(DOGC, 14-02-2007)
Modificación Convenio
(DOGC, 27-02-2017)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas retributivas
2.2. Antigüedad
2.3. Complemento de categoría
2.4. Complemento de puesto de trabajo
2.5. Pagas extraordinarias
2.6. Complemento por méritos de investigación
2.7. Complemento de por méritos de docencia
2.8. Complemento funcional por cargo académico o por responsabilidad de gestión
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Calendario laboral
4.3. Vacaciones y permisos de Navidad y de Pascua
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Licencias sin retribución con reserva de plaza
5.3. Licencias especiales para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria
5.4. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación temporal y sustituciones
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
Las normas contenidas en este convenio afectan a las universidades públicas catalanas: Universidad de Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Politécnica de Cataluña, Universidad Pompeu Fabra, Universidad de Girona, Universidad de Lleida y Universidad Rovira i Virgili, y les son de aplicación.
1. Este convenio entra en vigor al día siguiente de su firma y es vigente hasta el día 31 de diciembre del año 2009. Sin embargo, las tablas retributivas serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2004 en los términos previstos en el artículo 30.
2. Se entiende prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia en el plazo de preaviso de tres meses respecto a la fecha en que finaliza su vigencia.
3. La denuncia para la revisión del convenio se efectuará por escrito a través de cualquiera de las representaciones empresariales o sindicales firmantes del convenio, y se comunicará a las otras representaciones y a la autoridad laboral. Una vez denunciado se constituye la comisión negociadora.
4. Denunciado el presente convenio, su contenido normativo se mantiene en vigor mientras no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo convenio.
Las normas contenidas en este convenio regulan a todos los efectos las relaciones entre las universidades comprendidas y el personal docente e investigador contratado laboral (PDI-L). Con carácter supletorio y en todo aquello que no esté previsto en él se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y el resto de disposiciones legales de carácter general.
Tablas retributivas del año 2004
A=Ded.; B=Sueldo Base; C=Comp. de categoría; D=Comp. de puesto; E=Total mensual; F=Paga extraord.; G=Total anual.
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