Convenio colectivo del comercio de muebles de Catalunya. Resumen
Vigor 2023-2024
Código de Conv. Núm. 79001695012000
(DOGC, 22-09-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales mensuales desde 01/01/2023
2.3. Retribuciones al personal que cobra comisiones
2.4. Pagas extraordinarias
2.5. Piezas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Tablas salariales 2024 (DOGC, 26-03-2024)
3.2. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
4.4. Trabajo en domingo y festivos
4.5. Trabajo a distancia
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Excedencias por cuidado de familiares
6.1. Plus de transporte
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos formativos de alternancia
7.2. Contratos de relevo y jubilación parcial
7.3. Contratos por circunstancias de la producción
7.4. Contratación de trabajadores con discapacidad
7.5. Contratos a tiempo parcial
7.6. Indemnización por extinción de contratos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidades temporales: enfermedades y accidentes
11.2. Ayuda por hijos/as con discapacidad
11.3. Seguro complementario
1. Entrada en vigor y duración
Este convenio es de cumplimiento obligado para todas las empresas cuya actividad principal es el comercio de muebles del hogar, de cocina, de baño, de oficinas, y de sus complementos; y que comporten los trabajos y reformas necesarias para la decoración y la instalación y adecuación de estos en el espacio; y a los trabajadores de estas empresas.
No obstante, las disposiciones de este convenio tienen el carácter de supletorias para las trabajadores y empresas incluidas en el sector de comercio del mueble que estén aplicando convenio provincial de comercio en general, a menos que las organizaciones sindicales y patronales firmantes, acuerden el contrario, y en cualquier momento, la exclusividad de este convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo, entrarán en vigor a todos los efectos, el día 1 de enero del 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Su duración será por dos años hasta el 31 de diciembre del 2024.
Denuncia y revisión: a partir del día 31 de diciembre de 2024, el Convenio colectivo de trabajo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso que sea denunciado reglamentariamente por cualquiera de las partes firmantes del convenio con legitimidad para hacerlo de conformidad al artículo 87.2 del ET, entre los 90 días y los 30 días antes de la finalización de la fecha de vigencia del convenio o la fecha del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose el mismo en régimen de ultra actividad hasta la firma del nuevo convenio.
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de manera preferente y prioritaria.
Con carácter supletorio en el no previsto en el presente convenio, se aplicará el texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por el R.D.L 2/2015 de 23 de octubre publicado en el BOE de 24 de octubre de 2015 y sus modificaciones posteriores, así como las otras disposiciones laborales y de carácter general que sean aplicables.
En las Zonas Turística (Z1 y Z2) término municipal de Barcelona, será aplicable el Acuerdo social para la apertura de los establecimientos comerciales en el domingo y festivos en la zona turística del término municipal de Barcelona, de fecha 21 de febrero de 2022.
Se establecen un salario base de grupo y un complemento por especialidades y/o puestos de trabajo o por plus convenio, que son los que figuran en la columna correspondiente de las tablas salariales anexas.
Las empresas a fecha de la entrada del presente convenio establecerán un sistema de incentivos para los trabajadores con grupo de vendedor/a. Tendrán que acordar con la representación legal del/de la trabajador/a o con el/la trabajador/a con categoría de vendedor/a, en ausencia de representación legal, un sistema de incentivos y/o comisiones sobre el importe de las ventas (sin IVA) que haya realizado, que como mínimo será del 1% sobre la venta (sin IVA) realizada. Si entre empresario y trabajadores existe un incentivo más beneficioso, será aplicable el artículo 7 del presente convenio. Se excluye de esta disposición las empresas cuya actividad principal sea la reforma de interior de cocinas y baños.
2.2. Tablas salariales mensuales mensuales desde el 1/01/2023
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