Convenio colectivo de trabajo para el sector de torrefactores de café y sucedáneos de Catalunya. Texto

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 79001945012002

(DOGC, 16-12-2024)

Artículo 1 Partes negociadoras

El presente convenio se negocia por un lado por la Asociación de Industriales Torrefactores de Café de Cataluña, y de la otra por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Cataluña (FICA), y la Federación de Industria de CCOO de Cataluña.

Artículo 2 Ámbitos del convenio

Las estipulaciones del Convenio obligan a la totalidad de empresas y personas trabajadoras dedicadas a la torrefacción de café y sucedáneos, que tengan sus centros de trabajo (empresas, sucursales, almacenes, depósitos u oficinas) en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona (Comunidad Autónoma De Cataluña).

Artículo 3 Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2024 (exceptuando aquellos artículos que indiquen otra fecha de efectos) y se extenderá su duración hasta el día 31 de diciembre de 2026. Su vigencia será de tres años.

Artículo 4 Denuncia y revisión

La denuncia del presente Convenio para su revisión o negociación, se efectuará entre los noventa y los treinta días anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de no ser denunciado en tiempo y forma, se estimará prorrogado en sus propios términos por una anualidad a partir de su vencimiento.

La representación que promueva la denuncia y proponga la negociación deberá comunicarlas a la otra por escrito y en la forma establecida en la normativa vigente.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio una vez formulada la denuncia, aunque no se haya agotado su vigencia temporal.

Artículo 5 Absorción y compensación

Las mejoras pactadas en el presente Convenio podrán ser compensadas con las voluntariamente concedidas por las empresas expresamente a cuenta del Convenio y desde el 1 de enero del 2021. Podrán absorberse hasta donde alcancen las mejoras de cualquier orden, y bajo cualquier denominación que se establezcan en el futuro, mediante disposición legal o reglamentaria o de carácter general, computándose globalmente y por su valor anual.

Artículo 6 Incremento salarial

El incremento salarial se aplicará sobre el salario anual bruto, en todos los conceptos económicos, excepto premios vinculados a la cifra de ventas. Para la aplicación de los incrementos salariales del presente convenio para el año 2024, ver Disposición Transitoria Tercera.

El incremento salarial será del 4% para el año 2024, sobre las tablas salariales de 2023 y con efectos del 1 de enero de 2024. Del 3% para el año 2025, con efectos del 1 de enero de 2025 y del 2,5% para el año 2026, con efectos del 1 de enero de 2026.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al incremento pactado (4%), se aplicará un incremento adicional por la diferencia, con un máximo del 1%, y con efecto del 1 de enero de 2025.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al incremento pactado (3%), se aplicará un incremento adicional por la diferencia, con un máximo del 1,5%, con efecto del 1 de enero de 2026.

Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al incremento pactado (2,5%), se aplicará un incremento adicional por la diferencia, con un máximo del 1,5%, con efecto del 1 de enero de 2027.

Artículo 7 Salario base

Como salario base se establecen las cuantías que para cada categoría figuran en el anexo 2, y que se percibirán por día natural.

El salario de una persona trabajadora a jornada completa no podrá ser inferior al SMI.

Artículo 8 Complemento ad personam (adaptación estructura profesional)

A partir del día 1 de enero de 2014 se adapta la estructura profesional en el Convenio. No obstante, las cantidades percibidas en aquel momento por aquellas personas trabajadoras con un salario superior al que estipulaba el convenio, mantendrán la misma cantidad y quedará reflejada en la nómina en dos conceptos: el salario base acordado por convenio más un plus ad personam hasta la cantidad que venían percibiendo, que no será compensable ni absorbible y tendrá los incrementos que se pacten en convenio.

Artículo 9 Complemento ad personam antes (complemento personal de antigüedad)

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