Convenio colectivo de trabajo para el sector de torrefactores de café y sucedáneos de Catalunya. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 79001945012002
(DOGC, 16-12-2024)
RESUM
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tablas salariales 2024
2.3. Complemento ad personam (Adaptación estructura profesional)
2.4. Complemento ad personam antes (complemento personal de antigüedad)
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2025 (DOGC, 26-02-2025)
3.2. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación
5.1. Fiestas y permisos
5.2. Maternidad, paternidad, adopción y acogida
5.3. Excedencia
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
7.2. Contratos para contrato de formación en alternancia
7.3. Jubilación y contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento de prestaciones a la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional y otros supuestos
11.2. Complemento en caso de incapacidad temporal
11.3. Seguro de fallecimiento e invalidez derivados de accidente de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
Las estipulaciones del Convenio obligan a la totalidad de empresas y personas trabajadoras dedicadas a la torrefacción de café y sucedáneos, que tengan sus centros de trabajo (empresas, sucursales, almacenes, depósitos u oficinas) en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona (Comunidad Autónoma De Cataluña).
El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2024 (exceptuando aquellos artículos que indiquen otra fecha de efectos) y se extenderá su duración hasta el día 31 de diciembre de 2026. Su vigencia será de tres años.
Como salario base se establecen las cuantías que para cada categoría figuran en el anexo 2, y que se percibirán por día natural.
El salario de una persona trabajadora a jornada completa no podrá ser inferior al SMI.
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