Convenio colectivo de trabajo para el sector de masas congeladas de Catalunya. Texto

Vigor 2023-2026

Código de Conv. Núm. 79000965011994

(DOGC, 18-03-2025)

Capítulo primero
Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación. Garantía ad personam

Intervinientes

El presente Convenio Colectivo, se acuerda entre la organización empresarial ASEMAC de una parte, y las organizaciones sindicales CCOO de Industria de Catalunya i UGT FICA de Catalunya, de la otra.

Artículo 1 Ámbito funcional y personal; vinculación a la totalidad

Las estipulaciones de este Convenio Colectivo obligarán a la totalidad de las empresas cuya actividad principal sea la fabricación industrial y venta de masas congeladas y comprendiendo a todo el personal de fabricación, comercial, administración, servicios complementarios y auxiliares, y venta de masas congeladas para la alimentación.

El principio de igualdad entre personas trabajadoras femeninas y masculinas, implica para el mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución de cualquier discriminación, en base a ello, cualquier expresión de «trabajador» o «trabajadores» del redactado de este Convenio, se entenderá en sentido global y no excluyente.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y su aplicación será considerada globalmente.

Si como consecuencia de una resolución, disposición legal, general, parcial, sectorial, etc., se modificara alguno de los artículos del presente Convenio, éste quedaría sin efecto en su totalidad, debiéndose negociar el mismo íntegramente.

Artículo 2 Ámbito territorial

La eficacia y la obligatoriedad de este Convenio abarcan a todas las empresas cuyos centros de trabajo estén en Catalunya.

Artículo 3 Vigencia y duración

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde la fecha de 1 de enero de 2023, hasta 31 de diciembre de 2026.

Para la denuncia del Convenio, tanto para su rescisión como para su revisión, deberá procederse a la misma no antes de 1 mes, de la fecha prevista para la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurridos 18 meses desde la denuncia del convenio, sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia, y se aplicará, si los hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Ambas partes se comprometen, en el caso de no haberse alcanzado acuerdo 2 meses antes del transcurso del período antes indicado, a acudir ante el Tribunal Laboral de Catalunya, sometiéndose al mecanismo de mediación y/o arbitraje que establezcan en su momento de mutuo acuerdo.

Artículo 4 Absorción y compensación

Todas las mejoras económicas y sociales que se produzcan en las empresas, se establecerá en cada caso si son o no absorbibles y compensables, individual o colectivamente. Las mejoras voluntarias anteriores a la publicación de este Convenio serán absorbibles o no, según las condiciones en que se establecieron.

Artículo 5 Garantía ad personam

Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.

Capítulo segundo
Período de prueba, plazo de preaviso ascenso, promoción y contratos

Artículo 6 Período de prueba y preaviso de cese

Cualquier ingreso en la empresa se realizará a título de prueba, debiendo para ello constar por escrito, la duración de ésta será la siguiente:

a) 6 meses para el personal de los grupos profesionales 1, 2 y 3

b) 2 meses para el personal de los grupos profesionales 4 y 5

c) 1 mes para el personal de los grupos profesionales 6, 7 y 8

El período de IT, el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del período de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Los ceses de personal habrán de notificarse a la empresa por escrito con 2 meses de antelación para los directivos, 1 mes para el personal técnico, el administrativo y el comercial y con 15 días para el resto del personal, de no ser realizado dicho preaviso serán descontados de la liquidación los días que se hayan dejado de preavisar.

Artículo 7 Ascensos y promociones

Todas las vacantes que se produzcan se cubrirán en lo posible por promoción de las personas trabajadoras del grupo inmediatamente anterior, con participación de los representantes legales de las personas trabajadoras, tanto en la fijación de los criterios de carácter objetivo y valoración profesional, como en la selección. La decisión final la tiene la empresa.

En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todas las personas trabajadoras a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, etnia, país de procedencia, afiliación o no a un sindicato o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 8 Contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción

En relación a esta modalidad contractual se estará a lo previsto legalmente, y cuando obedezca a la modalidad de incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la misma, su duración máxima podrá ampliarse hasta los nueve meses.

Artículo 9 Contrato formativo

Será de aplicación lo regulado al respecto en la legislación vigente, con las siguientes particularidades:

9.1. Para el contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

La retribución de la persona trabajadora contratada mediante este tipo de contrato, será durante el primer año del 80% del salario fijado en el convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente. Durante el segundo año de contrato percibirá el 90% del mencionado salario (en ambos casos en proporción al tiempo de trabajo efectivo desarrollado). En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

9.2 Para el contrato para la obtención de la práctica profesional.

La retribución del trabajador/a contratado/a en prácticas no podrá ser inferior al 80% durante los primeros 6 meses, o al 90%, desde los 6 meses al año de vigencia del contrato respectivamente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, del salario fijado en el Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Capítulo tercero
Jornada, vacaciones, permisos retribuidos

Artículo 10 Jornada

10.1 La jornada laboral anual durante la vigencia del Convenio será de 1.752 horas de trabajo efectivo, su distribución se establecerá en el correspondiente calendario laboral anual.

El tiempo de descanso denominado «del bocadillo» en jornada continuada, será de 20 minutos, de los cuales 10 minutos serán considerados de trabajo efectivo y los otros 10 a cargo del trabajador/a. A título de ejemplo, en jornada continuada diaria de 8 horas, con 20 minutos de descanso de «bocadillo», la jornada diaria de trabajo efectivo será de 7 horas 50 minutos. No obstante, se podrán acordar en las empresas otras fórmulas, o sistemas de cómputo del tiempo de descanso del bocadillo.

10.2. La jornada de los puestos básicos se podrá prolongar hasta cinco minutos, hasta la llegada del relevo, si no llegara se prolongará hasta un máximo de 30 minutos que serán retribuidas con el importe de una hora extra.

Es voluntad de las partes firmantes de este convenio establecer fórmulas de adecuación de la jornada laboral (entrada, salida) a la vida personal del trabajador/a, especialmente en los casos de atención del horario escolar de hijos/as.

10.3. Distribución irregular

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