Convenio colectivo de trabajo para el sector de masas congeladas de Catalunya. Texto
Vigor 2020-2022
Código de Conv. Núm. 79000965011994
(DOGC, 03-01-2022)
Capítulo primero
Ámbito, vigencia, duración. Absorción y compensación. Garantía ad personam
Intervinientes
El presente Convenio colectivo, se acuerda entre la organización empresarial ASEMAC de una parte, y las organizaciones sindicales CCOO d’Indústria de Catalunya i UGT FICA de Catalunya, de la otra.
Artículo 1 Ámbito funcional y personal; vinculación a la totalidad
Las estipulaciones de este Convenio colectivo obligarán a la totalidad de las empresas cuya actividad principal sea la fabricación industrial y venta de masas congeladas y comprenden a todo el personal de fabricación, comercial, administración, servicios complementarios y auxiliares, y venta de masas congeladas para la alimentación.
El principio de igualdad entre trabajadores femeninos y masculinos, implica para el mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución de cualquier discriminación, en base a ello, cualquier expresión de trabajador o trabajadores del redactado de este Convenio, se entenderá en sentido global y no excluyente.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y su aplicación será considerada globalmente.
Si como consecuencia de una resolución, disposición legal, general, parcial, sectorial, etc., se modificara alguno de los artículos del presente Convenio, éste quedaría sin efecto en su totalidad, debiéndose negociar el mismo íntegramente.
Artículo 2 Ámbito territorial
La eficacia y la obligatoriedad de este Convenio abarcan a todas las empresas cuyos centros de trabajo estén en Catalunya.
Artículo 3 Vigencia y duración
El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde la fecha de 1 de enero de 2020, hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción de los efectos económicos (retribuciones) que aplicarán a partir de 1 de julio de 2021.
Para la denuncia del Convenio, tanto para su rescisión como para su revisión, deberá procederse a la misma no antes de 1 mes, de la fecha prevista para la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.
Transcurridos 18 meses desde la denuncia del Convenio, sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Ambas partes se comprometen, en el caso de no haberse alcanzado acuerdo 2 meses antes del transcurso del período antes indicado, a acudir ante el Tribunal Laboral de Catalunya, sometiéndose al mecanismo de mediación y/o arbitraje que establezcan en su momento de mutuo acuerdo.
Artículo 4 Absorción y compensación
Todas las mejoras económicas y sociales que se produzcan en las empresas, se establecerá en cada caso si son o no absorbibles y compensables, individual o colectivamente. Las mejoras voluntarias anteriores a la publicación de éste Convenio serán absorbibles o no, según las condiciones en que se establecieron.
Artículo 5 Garantía ad personam
Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Capítulo segundo
Período de prueba, plazo de preaviso. Ascenso, promoción y contratos
Artículo 6 Período de prueba y preaviso de cese
Cualquier ingreso en la empresa se realizará a título de prueba, debiendo para ello constar por escrito, la duración de ésta será la siguiente:
a) 6 meses para el personal de los grupos profesionales 1, 2 y 3.
b) 1 mes para el resto de personal.
El período de I.T, el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del período de prueba, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Los ceses de personal habrán de avisarse a la empresa por escrito con 2 meses de antelación para los directivos, 1 mes para el personal técnico, el administrativo y el comercial y con 15 días para el resto del personal, de no ser realizado dicho preaviso serán descontados de la liquidación los días que se hayan dejado de preavisar.
Artículo 7 Ascensos y promociones
Todas las vacantes que se produzcan se cubrirán en lo posible por promoción de los trabajadores del grupo inmediatamente anterior, con participación de los representantes legales de los trabajadores, tanto en la fijación de los criterios de carácter objetivo y valoración profesional, como en la selección. La decisión final la tiene la empresa.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, etnia, país de procedencia, afiliación o no a un sindicato o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 8 Contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción
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