Convenio colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de Catalunya. Resumen
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 79002415012005
(DOGC, 23-05-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2022
2.2. Tablas salariales 2023
2.3. Tablas salariales 2024
2.4. Tablas salariales 2025
2.5. Pluses y complementos
2.6. Cálculo de la retribución
2.7. Antigüedad
2.8. Plus nocturno
2.9. Retribución de domingos o días festivos
2.10. Retribución por trabajar el día de descanso
2.11. Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad
2.12. Plus hospitalario
2.13. Complemento pluricentro
2.14. Plus centrales nucleares (Tarragona)
2.15. Plus resiencia geriátrica (Tarragona y Lérida)
2.16. Plus ambulatorio (Tarragona y Lérida)
2.17. Plus aeroportuario (Barcelona)
2.18. Horas extraordinarias
2.19. Gratificaciones extraordinarias y fecha de devengo
2.20. Retribución de las vacaciones
2.21. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Tiempo de descanso durante la jornada
4.3. Descanso semanal
4.4. Vacaciones
4.5. Jubilación parcial y contratos de relevo
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencias
5.2. Licencias retribuidas
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Localidad y desplazamiento
6.2. Dietas
6.3. Traslados
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato indefinido
7.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.3. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos
7.4. Contratación a tiempo parcial (Tarragona)
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Supuestos de mejoras en las prestaciones por IT
11.2. Atención gastos por maternidad o paternidad como compensación de suplidos
11.3. Póliza de seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo será de aplicación y afectará a la totalidad de empresas y personas trabajadoras que se dediquen a la actividad de limpieza (su mantenimiento y conservación) e higienización, de toda clase de edificios, locales, hospitales, centros o instituciones sanitarias y de salud, industrias, medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo, ferrocarriles de la Generalitat y Metropolitano de Barcelona y similares) máquinas, espacios, soportes publicitarios, mobiliario urbano, etc. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y referido tanto a las empresas públicas, y privadas, independientemente de la actividad principal de la empresa.
Asimismo, quedan incluidos en el ámbito de aplicación los trabajos que se realizan en los domicilios particulares en los supuestos en que la titularidad del hogar familiar contrate cualquiera de las actividades descritas con empresas del sector, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica referida a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad familiar y personal o a la responsabilidad establecidas para los titulares del hogar familiar, recogidas como relaciones laborales de carácter especial en el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores, y las exclusiones igualmente contempladas en el artículo 1.3 del mismo cuerpo legal.
El presente Convenio colectivo de sector, se aplicará a todas las actividades recogidas en su ámbito de aplicación desarrolladas en el marco de contratas y subcontratas, con independencia de su objeto o forma social, de acuerdo con lo previsto en el punto 6 del artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, salvo en los casos en que haya otro Convenio colectivo sectorial aplicable conforme lo previsto en el Título III de la referida Ley.
En los centros especiales de empleo y a sus personas trabajadoras, la subrogación de personal prevista en el capítulo 10 les es aplicable cuando concurran, como empresa entrante o saliente, en actividades del sector de limpieza de acuerdo con los ámbitos de aplicación funcional, personal y territorial del presente Convenio.
El convenio producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el DOGC, salvo las revisiones salariales pactadas cuyos efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 33. Tendrá una duración de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
A partir del 1 de enero de 2026, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año. Una vez denunciado el presente Convenio continuará aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo Convenio.
En aquellas materias no reguladas expresamente en el texto del presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores, el Convenio colectivo estatal de limpieza de edificios y locales vigente y las demás normas complementarias vigentes.
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