VIII Convenio colectivo de trabajo, de ámbito autónomico de Catalunya, para el sector de las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajado y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros. Texto

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 79001635012000

(DOGC, 11-10-2024)

Capítulo I
Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio colectivo obliga a las empresas comerciales y de servicios y las personas trabajadoras en ellas empleadas dedicadas a cualquier tipo de manipulado del producto final propiedad de terceros para facilitar y optimizar su presentación para el punto de venta.

A título de ejemplo se entiende por manipulado de un producto para su presentación para el punto de venta las actividades de empaquetado, envasado, enfajado, emblistado, encolados, etiquetados, marcajes, direccionados, creación de packs promocionales, montaje y relleno de expositores, creación de unidad de venta y/o consumo, ensobrado, en plástico, cartón u otros materiales.

Se excluyen expresamente de la aplicación del presente convenio todas aquellas empresas que el objeto social escriturado o actividad principal no se ajuste a la definición de las actividades más arriba indicadas, y especialmente las que desarrollen las actividades que la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, llama como «auxiliares y complementarias del transporte de mercancías» en su artículo 1.3, esto es:

«(…) Las desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los operadores logísticos, los almacenistas-distribuidoras y las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor.»

Para la definición concreta de las referidas actividades también se estará a lo dispuesto en la citada norma legal.

Las partes signatarias del convenio son:

Por la parte social los sindicatos Comissions Obreres de Catalunya y el sindicato Unió General de Treballadors. Por la parte empresarial el Gremi d’Envasadors i Manipuladors de tota Clase de Productes.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en Catalunya, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho territorio autonómico.

Artículo 3 Ámbito personal

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores y las trabajadoras incluidos/as en los ámbitos funcional y territorial, excepto a quienes se hallen comprendidos en las excepciones del artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se excluyen entre otros:

Los cargos de alta dirección, alto gobierno y alto consejo.

El personal técnico/a al que se le encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la empresa.

Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios/as, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Los trabajadores y las trabajadoras autónomos/as que realizan los trabajos de reparto, con vehículo propio, y sujetos a relación mercantil, con las empresas respectivas.

Artículo 4 Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial.

Su duración será de tres años extendiéndose desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Si bien sus efectos económicos, se aplicarán con fecha de efectos a partir del 1 de Julio de 2023.

Los atrasos se pagarán en el plazo máximo de tres meses a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat sin perjuicio de que las empresas decidan hacerlo sin necesidad de esperar a dicha publicación.

Artículo 5 Denuncia

La denuncia del convenio por cualquiera de las partes se efectuará entre los 90 y 30 días antes de la finalización de su vigencia. Una vez denunciado, se entenderá el convenio en situación de ultractividad hasta que no se alcance acuerdo en la negociación y sea sustituido por otro.

Artículo 6 Prórroga

En caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el Convenio dentro del plazo establecido, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados en forma aislada y con independencia de los demás.

En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado o bien, si es necesaria una nueva o total o parcial renegociación del mismo.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en plazo de noventa días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 8 Condiciones más beneficiosas

Se respetarán como derechos adquiridos «ad personan», las situaciones personales que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 9 Compensación-absorción

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de carácter salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas.

3. Cualquier variación en las disposiciones generales futuras o pasadas sobre retribución sólo tendrán eficacia práctica, si en su conjunto global y cómputo anual, sobrepasasen el nivel de este Convenio, igualmente, en global y cómputo anual.

4. El complemento de «ad personam» derivado de la adaptación al presente convenio de anteriores estructuras y conceptos salariales que pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras con anterioridad a formar parte de su ámbito funcional, no será absorbible ni compensable en ningún caso.

Artículo 10 Vigencia de los Convenios de otro ámbito

Los Convenios de cualquier otro ámbito que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio colectivo, mantendrán su vigencia en todo su contenido.

Capítulo II
Organización del trabajo

Artículo 11 Dirección y control del trabajo

La organización del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa y en sus consecuencias tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos: recursos humanos, materiales, productividad, calidad, etc. Hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que dispone y la necesaria colaboración del personal para dicho objeto.

Las facultades del empresario alcanzan, entre otras:

a) Calificación del trabajo, según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

b) La exigencia de los rendimientos mínimos o habituales.

c) La determinación del sistema para obtener unos rendimientos superiores a los habituales según se estime aconsejable a las necesidades generales de la empresa o específicas de determinado departamento, sección, subsección o puesto de trabajo. Es potestativo el establecimiento de incentivos totales o parciales tanto en lo que respecta al personal cuanto a las tareas.

d) La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del puesto de trabajo en orden a la obtención del rendimiento normal.

e) La fijación de los índices de desperdicio y calidad admisibles a lo largo del proceso productivo.

f) La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria y utillajes.

g) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción respetándose la situación personal y el necesario período de adaptación, en aquellos casos que lo requieran.

h) La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos tarifas a las condiciones que resulten del cambio de método operativos, proceso de fabricación, cambios de materiales máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

i) El personal afectado por cambios de organización del trabajo, que conlleven modificaciones en cantidades a devengar por sistemas de primas o incentivos, mantendrá durante tres meses, como mínimo el promedio de retribución de los tres meses anteriores en ese concepto.

j) El mantenimiento de la organización del trabajo en los casos de disconformidad de los trabajadores y las trabajadoras, a través de sus representantes legales o, en su caso, en espera de la resolución de los organismos a quienes corresponda.

k) Establecer la fórmula para el cálculo del salario.

l) Cualesquiera otras funciones análogas a las anteriores asignadas.

m) Las obligaciones del empresario son:

Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan en lo posible ser realizados por los trabajadores y las trabajadoras en jornada normal.

Poner en conocimiento de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, con la máxima antelación, el propósito de modificar sustancialmente la organización del trabajo, en las normas de valoración o sistemas de remuneración, aportando, para ello, el estudio con los datos base para la modificación propuesta.

Limitar, como máximo de diez semanas, la experimentación de las nuevas normas o sistemas, referidos en al apartado anterior.

Artículo 12 Deberes y derechos del trabajador y de la trabajadora

1. El trabajador y la trabajadora está obligado/da a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario/a en el ejercicio regular de sus facultades directivas debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas, el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas, puesto de trabajo y materiales del cliente/a que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

2. La prestación del trabajo vendrá determinada por lo establecido en el párrafo anterior y normalmente se limita al trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidades urgentes de prevenir males o remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador y la trabajadora prolongar su jornada de trabajo o realizar otros distintos de lo acordado, con obligación por parte del empresario/a de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.

3. El trabajador y la trabajadora deberá dar cuenta inmediata a sus jefes/as directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización, en lo que de él dependa.

4. Para la debida eficacia de la política de prevención de riesgos y accidentes los trabajadores y las trabajadoras vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario/a en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.

5. Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador y la trabajadora está obligado/a a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.

6. Obtener, en compensación por su intervención en el proceso productivo, la remuneración pactada en jornada normal mediante el rendimiento habitual de sus tareas.

7. Ser consultados/as a través de sus representantes legales, de las decisiones relativas a la organización del trabajo, que supongan modificación sustancial en las condiciones de trabajo, clasificaciones y categorías profesionales.

8. Además de los derechos y garantías otorgadas por la legislación vigente, son facultades de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras, conocer las tareas asignadas a los puestos de trabajo y la valoración de los mismos, en caso de disconformidad, formular ante las autoridades competentes las reclamaciones pertinentes.

Capítulo III
Clasificación profesional. Movilidad funcional y geográfica

Artículo 13 Definición de los niveles profesionales

En este artículo se definen los niveles profesionales que agrupan las diversas funciones y tareas que se realizan en el sector.

Grupo profesional 1

Criterios generales

Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un periodo de adaptación.

Formación

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalentes a educación primaria, ESO o similares.

Ejemplos

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

A. Operaciones que consisten en alimentar cadenas de producción.

B. Actividades manuales, envasados, etiquetajes, etc.

C. Operaciones manuales de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las especialidades o productos manipulados que no requieran control de calidad.

D. Operaciones elementales de máquinas sencillas y entendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento ni conocimientos específicos, citándose a modo de ejemplo la precintadora manual.

E. Operaciones sencillas, rutinarias y de ayuda en procesos de elaboración de productos.

F. Tareas que consisten en efectuar a nivel interno de la empresa recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencias, y otras tareas subalternas.

G. Tareas que consistan en limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, enseres y vestuarios.

Grupo profesional 2

Criterios generales

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que ya exigen conocimientos profesionales y de un periodo de adaptación.

Formación

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o equivalentes a educación primaria, ESO o Formación Profesional.

Ejemplos

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

A. Actividades operatorias en acondicionado y/o envasado con regulación.

B. Actividades en producción que exijan una especialización y/o habilidad.

C. La operatoria y alimentación de máquinas de reproducción de documentos, impresoras, etc.

D. Actividades que consistan en la correcta preparación de material y control de muestras, bajo control directo.

E. Tareas propias de los oficios industriales, preferentemente de ayuda o de apoyo, realizadas según las instrucciones precisas en cada caso.

F. Introductores de datos y tratamiento de textos básicos.

G. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

H. Telefonista/recepcionista, sin necesidad de dominio de idioma extranjero.

I. Vendedor/a sin especialización.

J. Operaciones de carga y descarga manuales con ayuda de elementos mecánicos simples

K. Vigilancia de edificios y locales, sin requisitos especiales, conserjes.

L. Operaciones manuales bajo supervisión de empaquetado, acondicionar en cajas, recipientes, las especialidades o productos manipulados que requieran control de calidad.

Grupo profesional 3

Criterios generales

Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación

Titulación de conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o equivalentes a educación primaria, ESO o Formación Profesional, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

A. Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de trabajo con colaboración de operarios/as de puestos incluidos en los niveles 1 y/o 2. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con conocimientos profesionales medios.

B. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad básica (empaquetar, retractilar, ensobrar).

C. Vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios/as a su cargo.

D. Tareas de lectura, anotación, vigilancia, recuento y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación.

E. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

F. Tareas de grabación en sistemas informáticos.

G. Comercial.

H. Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de almaceneros/as.

I. Tareas de transporte y palatización, realizadas con elementos mecánicos.

J. Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, que impliquen atención personal. Funciones de pago y cobro a domicilio. Pudiendo precisar dichas tareas la utilización de vehículos para cuya conducción se requiera permiso de conducir de la clase A. Si requiere permiso de clase superior, se clasificará en el nivel 4.

K. Cocinera/o.

Grupo profesional 4

Criterios generales

Trabajos de ejecución autónomo que exijan habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores y de las trabajadoras encargados/as de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados/as por otro/a u otros/as trabajadores/as.

Formación

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, o equivalentes a educación secundaria obligatoria (ESO), Bachillerato o Formación Profesional, complementada con formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

A. Operatoria y vigilancia del funcionamiento y regulación de una línea de trabajo con colaboración de operarios de puestos incluidos en los niveles 1, 2, o 3. Realizado según programas e instrucciones establecidas, con conocimientos profesionales elevados.

B. Actividades de oficios industriales con capacitación suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de un oficio y para programar su ejecución con práctica total y completa de su cometido, con colaboración o no de otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.

C. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad media, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios a su cargo.

D. Actividades de oficios industriales, que exijan capacitación suficiente para realizar las tareas normales de los mismos (albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc.) con ayuda o no de otros puestos de trabajo. Sus conocimientos deben ser generales.

E. Actividades que consisten en la preparación de documentos de pago de salarios, liquidaciones a la Seguridad Social o de impuestos, valoraciones de mano de obra y cálculos accesorios complementarios derivados de las anteriores, con análisis y desglose de retribuciones y costes de personal, cálculo de primas, incentivos, comisiones u horas extraordinarias, todo ello en base a datos recogidos, tratados o analizados directamente y con conocimiento de la normativa laboral, de la referente a cotización y pago de prestaciones a la seguridad social o la de impuestos. Puede ser secundada por puestos de los niveles inferiores.

F. Actividades que, con iniciativa, responsabilidad, conocimiento y la posibilidad de estar secundadas por puestos de los niveles inferiores, consistan en:

– Valoración de ofertas, gestión administrativa de pedidos, gestión comercial etc. Suministros con la responsabilidad de su tramitación completa.

– Establecer en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

– Redacción de la correspondencia.

– Cálculo de los precios y escandallos.

– Telefonista/recepcionista y tratamiento de textos, con idioma extranjero.

– Operador/a de ordenador.

Grupo profesional 5

Criterios generales

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estado organizativo menor.

Tareas que, aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Ejemplos

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

A. Actividades que consisten en la ordenación de las tareas y de puestos de trabajo de un turno completo de producción, cuando la dimensión de la empresa o del turno no exija la presencia de mandos intermedios superiores.

B. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios/as a su cargo.

C. Actividades que consistan en la ordenación de las tareas y puestos de trabajo de una unidad funcional de producción con vigilancia de instalaciones y seguimiento de procesos.

D. Responsabilidad de la aplicación, vigilancia y control de medios y medidas de seguridad.

E. Tareas que consisten en el mando directo frente de un conjunto de operarios/as de los niveles inferiores y/u oficios clásicos.

F. Programador/a de informática actividad que consiste en redactar programas de ordenador en base a la información suministrada, documentando, los mismos con responsabilidad de su comprobación y seguimiento.

G. Tareas administrativas que impliquen coordinación y supervisión de las realizadas en la unidad funcional de este nivel.

H. Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por sus ayudantes y confeccionar balances, análisis de costes, previsiones y trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

I. Vendedores/as especializados/as o técnicos/cas.

Grupo profesional 6

Criterios generales

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as.

Tareas complejas, con responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Formación

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o equivalentes a estudios universitarios, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

A. Manipulación, acondicionamiento y regulación de máquinas de complejidad alta, vigilancia y control del proceso productivo con colaboración o no de operarios/as a su cargo.

B. Responsabilidad de la ordenación, coordinación y supervisión de la ejecución de tareas administrativas, productivas, de mantenimiento y/o de servicios de un sector funcional o conjunto de unidades funcionales.

C. Funciones técnicas que consisten en colaborar en la aplicación de técnicas de análisis, desarrollo de procesos o de programas de mantenimiento, producción o administración.

D. Analista de aplicaciones informáticas.

E. Funciones técnicas o profesionales que consisten en colaborar con aplicación de conocimiento de tal índole en trabajos desarrollados por los responsables de unidades superiores de la empresa y el seguimiento de las instrucciones de los mismos.

F. Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales.

G. Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al nivel de su especialidad en los proyectos asignados, reelaborando la programación de los trabajos a realizar y su coordinación.

H. Inspectores/as o supervisores/as de la red de ventas, etc.

I. Responsabilidad de una unidad de carácter administrativo/a y/o de la red de ventas.

Grupo profesional 7

Criterios generales

Funciones que supongan la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales y definidos y alto grado de exigencia en autonomía iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este nivel profesional, funciones que suponen responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de personal perteneciente al nivel 0 a los que debe dar cuenta de su gestión.

Funciones que supongan la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o equivalentes a estudios universitarios, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o bien con una formación específica en el puesto de trabajo.

Ejemplos

En este nivel profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:

A. Responsabilidad técnica de unidades funcionales de carácter administrativo o comercial.

B. Dirección y análisis de sistemas de informática.

C. Funciones de planteamiento, coordinación, ejecución y control de la actividad comercial, así como el personal de una zona o demarcación comercial o geográfica con responsabilidad por el cumplimiento de los objetivos.

D. Responsabilidad técnica de un proceso industrial o de una unidad funcional de fabricación o de la totalidad del proceso en empresas de tipo medio.

E. Realizar las funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente.

F. Realización de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

G. Supervisión técnica de un nivel de servicios o de la totalidad de los mismos e incluso de todos los procesos técnicos.

H. Coordinación, supervisión y ordenación y control de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.

I. Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo.

J. El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la programación, desarrollo y responsabilidad de los resultados.

K. La responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas de informática, etc.

L. Analizar las condiciones ergo dinámicas de la empresa a fin de mejorar el estado psicofisiológico de los trabajadores y de las trabajadoras.

Grupo profesional 0

Criterios generales

Los trabajadores y las trabajadoras pertenecientes a este nivel planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, o a la política industrial, financiera o comercial.

Altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en toma de decisiones o participan en su elaboración, desempeñan las divisiones, niveles, fabricas, plantas etc. En que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Artículo 14 Movilidad funcional

Los trabajadores/as podrán ser destinados/as a otro puesto de su mismas funciones o grupo profesional, cuando las necesidades de organización u producción así lo demanden, sin necesidad de preaviso alguno de parte.

Trabajos de categoría superior: La empresa podrá, en caso de necesidad destinar a los trabajadores/as, a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su anterior puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Estos cambios no podrán ser de duración superior a seis meses siempre y cuando la persona trabajadora no salga de su área funcional o, en otro caso de tres meses ininterrumpidos u ocho en un plazo de dos años, salvo en los casos de sustitución, a trabajadores/ras con licencias, excedencia, bajas por enfermedad común, accidentes de trabajo y otros que necesariamente conlleven reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso se prolongaran mientras subsistan las circunstancias que lo han motivado.

Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de categoría o nivel superior durante más de seis meses en el caso de no haber salido de su área funcional o de tres meses en el resto de supuestos, sin concurrir los supuestos a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior.

La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajos de categoría o nivel superior será la correspondiente a la misma.

Trabajo de nivel inferior: Por necesidades justificadas, se podrá destinar a un trabajador o a una trabajadora a trabajos de inferior nivel, conservando la retribución correspondiente a su categoría o nivel profesional.

Salvo en casos excepcionales de los que se informará a la representación legal de los trabajadores/as, esta situación no se prolongará más de tres meses continuados a fin y efecto de no perjudicar su formación profesional.

Así mismo evitarán las empresas reiterar en lo posible la realización de estos trabajos a un mismo trabajador o a una misma trabajadora.

Si el cambio tuviera su origen a petición del trabajador o de la trabajadora, se podrá asignar a éste/a la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

Artículo 15 Movilidad geográfica

Afecta a los siguientes casos:

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