VIII Convenio colectivo de trabajo, de ámbito autónomico de Catalunya, para el sector de las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajado y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros. Resumen
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 79001635012000
(DOGC, 11-10-2024)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario hora-día individual
2.2. Retribuciones 2025 (provisionales)
2.3. Retribuciones 2024
2.4. Retribuciones 2023
2.5. Gratificación especial 2023
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Complemento de antigüedad
2.8. Complemento de nocturnidad
2.9. Prorrateo de las gratificaciones extraordinarias
2.10. Gratificaciones extraordinarias
2.11. Complemento ad personam
2.12. Ropas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados
6.2. Desplazamientos
6.3. Dietas y medias dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complementos de IT en casos de accidentes de trabajo
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo obliga a las empresas comerciales y de servicios y las personas trabajadoras en ellas empleadas dedicadas a cualquier tipo de manipulado del producto final propiedad de terceros para facilitar y optimizar su presentación para el punto de venta.
A título de ejemplo se entiende por manipulado de un producto para su presentación para el punto de venta las actividades de empaquetado, envasado, enfajado, emblistado, encolados, etiquetados, marcajes, direccionados, creación de packs promocionales, montaje y relleno de expositores, creación de unidad de venta y/o consumo, ensobrado, en plástico, cartón u otros materiales.
Se excluyen expresamente de la aplicación del presente convenio todas aquellas empresas que el objeto social escriturado o actividad principal no se ajuste a la definición de las actividades más arriba indicadas, y especialmente las que desarrollen las actividades que la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, llama como «auxiliares y complementarias del transporte de mercancías» en su artículo 1.3, esto es:
«(…) Las desarrolladas por las agencias de transportes, los transitarios, los operadores logísticos, los almacenistas-distribuidoras y las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales. Asimismo, tendrá esta consideración el arrendamiento de vehículos de carretera sin conductor.»
Para la definición concreta de las referidas actividades también se estará a lo dispuesto en la citada norma legal.
Las partes signatarias del convenio son:
- Por la parte social los sindicatos Comissions Obreres de Catalunya y el sindicato Unió General de Treballadors.
- Por la parte empresarial el Gremi d’Envasadors i Manipuladors de tota Classe de Productes.
Este Convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial.
Su duración será de tres años extendiéndose desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Si bien sus efectos económicos, se aplicarán con fecha de efectos a partir del 1 de Julio de 2023.
Los atrasos se pagarán en el plazo máximo de tres meses a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat sin perjuicio de que las empresas decidan hacerlo sin necesidad de esperar a dicha publicación.
2.1. Salario hora-día individual
A los efectos de cualquier circunstancia en que deban valorarse tiempos de abono de salarios, como a título enunciativo pudiera ser: retrasos en la asistencia, permisos de horas no retribuidas o causas similares, se acudirá al salario hora individual a través de la fórmula de computar en salario ordinario del año que se trate y dividir tal valor por el número de horas que resultasen obligadas para devengar tal salario.
Caso de tratarse de días completos de no abono salarial, se acudirá a una fórmula similar a la anterior, pero utilizando como divisor los días determinados como de trabajo cierto y real para el año que se trate.
2.2. Retribuciones 2025 (provisionales)
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