Convenio colectivo de trabajo para el sector de las colectividades de Catalunya. Resumen
Vigor 2014-2017
Código de Conv. Núm. 79100055012013
(DOGC,09-11-2015)
Modificación Convenio
Vigor 26-06-2017 al 31-12-2021
(DOGC,11-12-2017)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales Barcelona
2.2. Tablas salariales Tarragona
2.3. Tablas salariales Lleida
2.4. Tablas salariales Girona
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Antigüedad consolidada
2.8. Premio de vinculación
2.9. Nocturnidad
2.10. Plus encargado de centro
2.11. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo,fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
4.4. Calendario laboral
4.5. Fiestas no recuperables
5. Permisos y excedencias
5.2. Licencias
6. Salidas,dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Manutención
6.2. Plus transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de trabajo en prácticas
7.2. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.3. Contratación de primer empleo en el sector
7.4. Contrato por tiempo indefinido de fijo-discontinuo
7.5. Contrato de fijo-discontinuo a tiempo parcial
7.6. Contratos a tiempo parcial
7.7. Contratos de duración determinada
7.8. Fomento de la contratación indefinida. Contratación de trabajadores/as con discapacidad
7.9. Finalización del contrato
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedad y accidente
11.2. Seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
1. El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas,cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten,dedicados a la actividad de restauración colectiva y comida transportada,dentro de las empresas de colectividades afectadas por el presente convenio.
2. A efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este Convenio:
A. Son de restauración colectiva las empresas que,mediante un contrato o una concesión administrativa,sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general.
A) Entrada en vigor
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo,entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2014,con independencia,por tanto,de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
B) La duración del convenio será de 8 años. Desde el 1 de enero 2014 hasta el 31 diciembre 2021,excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigència y duración distintas.
C) Denuncia y revisión
A partir del 31 de diciembre de 2017,el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año con independencia de mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes. De existir ésta,deberá efectuarse con un mes de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del convenio o de la prórroga.
D) Una vez denunciado el convenio por cualquiera de las partes firmantes y hasta que no se logre un acuerdo expreso se mantendrá en ultraactividad indefinida,salvo en aquellos aspectos en que forma expresa o en concreta se prevean otras consecuencias.
1.3. Prelación de normas y derecho supletorio
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Igualmente,será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería (ALEH),vigente en cada momento,en relación con las materias impuestas,actualmente (período de prueba,contratación,clasificación profesional,movilidad y polivalencia funcional,promoción profesional,régimen disciplinario laboral y subrogación por cambio de titular).
Con carácter supletorio y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el apartado anterior,se aplicará el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores,aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo,así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.
2.1. Tablas salariales Barcelona
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