Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de confección de ante, napa y doble faz. Texto
Vigor 2008-2010
Código de Conv. Núm. 7900295
(DOGC, 14-11-2008)
Capítulo 1
Normas generales
Sección 1ª
Artículo 1
Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo es de aplicación obligatoria para todas las actividades que se citan en el artículo siguiente, y que están enclavadas en el territorio de Cataluña.
Se aplicará así mismo a los centros establecidos en Cataluña aún cuando las empresas afectadas estuvieran domiciliadas socialmente, en otras partes del Estado español, no afectadas por el presente convenio, así como los centros de trabajo trasladados, desde otras provincias y a las empresas de nueva creación.
Artículo 2
Ámbito funcional
El presente convenio obliga a todas las empresas que comprendidas en el ámbito de la Ordenanza laboral para las industrias de la piel de 22 de abril de 1977, están integradas en el sector de confección de ante, napa y doble faz.
Artículo 3
Ámbito personal
El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que se encuentran en plantilla actualmente en las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como al personal que en adelante forme parte de las respectivas plantillas y al de las empresas de nueva creación.
Quedan exceptuadas aquellas personas que, según la normativa vigente en cada momento no tengan carácter de trabajadores.
Sección 2ª
Artículo 4
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, si bien sus efectos económicos y de jornada se retrotraerán al 1º de enero de 2008.
Artículo 5
Duración
El presente convenio finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2010.
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