Convenio colectivo de trabajo interprovincial del sector de hostelería y turismo de Catalunya. Resumen

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 79000275011992

(DOGC, 05-01-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicados a alguna de las siguientes actividades.

  1. Hostelería.
  2. Alojamiento turístico, incluido el rural y los albergues, así como las casas de colonias que tengan contratado el servicio de hostelería y las viviendas de uso turístico a las que se refiere el título II del Libro Segundo del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Cataluña.
  3. Restauración.
  4. Catering.
  5. Salas de fiestas, discotecas, salas de baile, tablaos flamencos y análogos en los puestos de trabajo correspondientes al sector de hostelería.
  6. Salones recreativos.
  7. Billares.

A efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este Convenio:

  1. Son de hostelería las empresas y establecimientos dedicados de modo profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios complementarios.
  2. Son de alojamiento turístico los establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, en épocas, zonas o situaciones turísticas, tanto si la actividad se realiza de modo temporal como permanente.
  3. Son de restauración las empresas y establecimientos, cualquiera que sea su denominación, que sirvan al público, mediante precio, comidas y/o bebidas, para ser consumidas en el mismo local o terraza.
    Quedan incluidas en esta clasificación:

    • Las empresas dedicadas a la restauración moderna, cuyas actividades se centran en la comida rápida.
    • Las empresas de reparto de comida y bebida fuera del establecimiento a través de plataformas. A tales efectos se reconoce la actividad profesional de repartidor (rider), que queda incluida a efectos retributivos en Barcelona en el grupo V y en Tarragona y Girona en el Grupo VII.
    • Las empresas cuya actividad se realiza en cocinas industriales que, bien de forma independiente, bien integradas en otro tipo de establecimientos, lleven a cabo la actividad de elaboración de platos preparados sin disponer de mesas ni de barra para su consumo, ni zona de entrega para clientes y cuya recogida se efectúa por personas distintas a dichos clientes.
  4. Son de catering tanto las empresas que, mediante un contrato de suministro provean alimentos listos para su consumo, como aquellas que se dediquen a la prestación de servicios extraordinarios.
  5. Igualmente se consideran de restauración, los establecimientos y/o locales de cualquier tipo, con degustación (cafeterías, granjas, librerías), cuya actividad preponderante o no sea la venta al público de comidas y bebidas consumidas en el mismo local o terraza.

Se consideran servicios extraordinarios en hostelería aquellos que, por su breve duración, carácter irregular, número de comensales o de clientes (referidos sólo a banquetes, convenciones, coffee-breaks, cócteles y similares) en los que intervienen trabajadores/as de plantilla o contratados especialmente para el evento.

A los efectos anteriores, los trabajadores/as especialmente contratados, percibirán como compensación económica la prevista en los anexos de servicios extraordinarios.

El presente Convenio colectivo también afecta a las empresas y establecimientos de casinos, pizzerías a domicilio, campings y ciudades de vacaciones y paradores que no les fuera de aplicación otro Convenio colectivo.

1.2. Ámbito temporal

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2022, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La duración será de tres años: desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2024, excepto por lo que se refiere a aquellas cláusulas para las que se establezca una vigencia y duración distintas.

A partir del 31 de diciembre de 2024, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes legitimadas para ello.

La denuncia se podrá efectuar dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de la vigencia inicialmente pactada.

1.3. Prelación de normas y derecho supletorio

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Igualmente, será de aplicación el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente en cada momento (en adelante, ALEH) en relación con las materias en él establecidas.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en las disposiciones contempladas en el apartado anterior, se aplicará el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Tablas salariales 2022 a 2024

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