Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Catalunya. Resumen
Vigor 2022-2024
Código de Conv. Núm. 79000375011994
(DOGC, 30-10-2023)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2023
2.2. Tablas salariales 2022
2.3. Complemento ad personam derivado de la antigüedad
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Plus nocturno
2.6. Plus festivo
2.7. Plus idiomas
2.8. Plus disponibilidad
2.9. Complemento excategoría profesional
2.10. Uniformes
2.11. Horas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 (DOGC, 01-02-2024)
3.2. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Vacaciones
4.4. Fiestas
4.5. Jubilación
4.6. Jubilación por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. Excedencias
5.4. Excedencia voluntaria y excedencia para atender el cuidado de menores y familiares
5.5. Permiso parental
5.6. Permiso por cuidado del lactante
5.7. Reducción de jornada por cuidados
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación de duración determinada
7.2. Contrato fijo-discontinuo
7.3. Contratos formativos
7.4. Subcontratación
7.5. Contratación de personas con discapacidad
7.6. Trabajo a distancia
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
11.2. Anticipo y préstamo
11.3. Trabajo continuado con pantalla
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos, y servicios de tipo administrativo en general.
La duración de este Convenio colectivo es de 3 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.
A partir del día 31 de diciembre de 2024, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente entre 90 y 30 días anteriores a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Cualquiera de las partes legitimadas podrá denunciar este Convenio colectivo en el plazo fijado anteriormente.
Para que la denuncia tenga efecto habrá de hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que habrá de registrarse en el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya.
El presente Convenio será de aplicación hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya.
Transcurrido un año desde la denuncia del Convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes firmantes del presente Convenio colectivo deberán someterse a alguno de los siguientes procedimientos:
1. Mediación expresa de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña que se iniciará en un plazo de 7 días hábiles.
La Comisión de Aplicación y Seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña emitirá un informe no vinculante a las partes legitimadas en el proceso de negociación que puede consistir, entre otros, en:
- la orientación concreta de medidas tendentes a la solución de divergencias en el proceso de negociación colectiva;
- la determinación de una prórroga en el proceso de negociación, siempre preservando mientras tanto la vigencia del Convenio colectivo anterior;
- si procede, la recomendación sobre la realización de un estudio que analice la posibilidad de incorporar este ámbito de negociación colectiva a otro Convenio colectivo preexistente;
- derivar el caso al procedimiento de conciliación o mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, exigiéndose en este último caso el acuerdo de ambas partes.
2. Directamente el procedimiento de conciliación o el de mediación con arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, exigiéndose, en este último caso, mutuo acuerdo, según lo establecido en los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos del Tribunal Laboral de Cataluña.
En la mediación con el arbitraje delegado de la propia Comisión de Mediación, las personas que forman la mencionada Comisión actuarán como árbitros por designación conjunta de las partes, y el laudo se dictará por unanimidad.
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