Convenio colectivo de trabajo del sector de masas congeladas de Catalunya. Resumen

Vigor 2020-2022

Código de Conv. Núm. 79000965011994

(DOGC, 03-01-2022)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Las estipulaciones de este Convenio colectivo obligarán a la totalidad de las empresas cuya actividad principal sea la fabricación industrial y venta de masas congeladas y comprenden a todo el personal de fabricación, comercial, administración, servicios complementarios y auxiliares, y venta de masas congeladas para la alimentación.

El principio de igualdad entre trabajadores femeninos y masculinos, implica para el mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, la eliminación en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución de cualquier discriminación, en base a ello, cualquier expresión de trabajador o trabajadores del redactado de este Convenio, se entenderá en sentido global y no excluyente.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y su aplicación será considerada globalmente.

Si como consecuencia de una resolución, disposición legal, general, parcial, sectorial, etc., se modificara alguno de los artículos del presente Convenio, éste quedaría sin efecto en su totalidad, debiéndose negociar el mismo íntegramente.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde la fecha de 1 de enero de 2020, hasta 31 de diciembre de 2022, con excepción de los efectos económicos (retribuciones) que aplicarán a partir de 1 de julio de 2021.

Para la denuncia del Convenio, tanto para su rescisión como para su revisión, deberá procederse a la misma no antes de 1 mes, de la fecha prevista para la finalización de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurridos 18 meses desde la denuncia del Convenio, sin que se haya acordado un nuevo convenio, éste perderá su vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Ambas partes se comprometen, en el caso de no haberse alcanzado acuerdo 2 meses antes del transcurso del período antes indicado, a acudir ante el Tribunal Laboral de Catalunya, sometiéndose al mecanismo de mediación y/o arbitraje que establezcan en su momento de mutuo acuerdo.

1.3. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente en la materia, con respeto a las condiciones más beneficiosas que pudieran disfrutar los trabajadores en cada empresa.

2. Condiciones económicas

2.1. Tabla convenio 2022

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