Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias de confección de peletería de Catalunya. Texto

Vigor 2009-2011

Código de Conv. Núm. 7900305

(DOGC, 18-02-2010)

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito funcional

El convenio obliga a todas las empresas de la industria de confección de Peletería, las cuales están afectadas por las normas laborales de la Industria de confección de prendas de peletería, y por Ley 10/1994, quedando expresamente excluidas las empresas dedicadas a cuero, ante, doble faz y sus derivados.

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente convenio es de aplicación obligatoria para todas las actividades recogidas en el ámbito funcional y que desarrollan sus actividades en el territorio de Cataluña.

Se aplicará asimismo a los centros de trabajo establecidos en Cataluña, aun cuando las empresas afectadas tuvieran su domicilio social en otras partes del territorio español no afectadas por el presente convenio, así como las de nueva instalación.

Artículo 3

Ámbito personal

El presente convenio afecta todos los trabajadores que se encuentran en plantilla en la actualidad, de las empresas incluidas en su ámbito funcional, así como el personal que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en el momento de su aprobación, comiencen a prestar sus servicios en las mismas durante el período de vigencia de éste, sin más exclusiones que las determinadas en la legislación vigente aplicable al caso.

Artículo 4

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su registro por la autoridad competente. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2009.

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