Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados. Resumen

Vigor 2005-2008

Código de Conv. Núm. 7900645

(DOGC, 04-10-2006)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio es de aplicación a los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de que forman parte de la Red Hospitalaria de Utilización Pública o prestan servicios en la atención primaria de salud concertada, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Cataluña mediante los convenios o conciertos con la Administración sanitaria y que no tienen convenio colectivo propio.

Ambas partes tienen presente lo establecido en la disposición final II.

Ampliación del ámbito funcional del Convenio

Las partes manifiestan su voluntad de tomar las medidas necesarias para que el 1 de enero de 2009, fecha de inicio del próximo convenio colectivo (VIII Convenio), el ámbito funcional abarque también los centros, las instituciones y los servicios integrados en las redes de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña y la red de centros, servicios y establecimiento de salud mental de utilización pública de Cataluña que no tengan convenio colectivo propio.

A pesar de que no puede ser parte dispositiva del presente Convenio, las partes se comprometen, durante su vigencia, a avanzar desde 2006 en las acciones necesarias para alcanzar, a 31.12.2009, la homologación de las condiciones laborales del personal que presta sus servicios en centros y establecimientos concertados de atención sociosanitaria y de atención a la salud mental, de las que gozan los trabajadores/ras incluidos en el ámbito subjetivo de este Convenio.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio entra en vigor al día siguiente mismo de la fecha en que es firmado. Sin embargo, sus condiciones económicas tienen efectos desde el 1 de enero de 2005, excepto en aquellos casos en que -expresamente- se indica otra fecha de efecto, de acuerdo con la periodificación que se establece en las tablas anexas.

El sistema de retribución y normativa que en este Convenio se crea para todos los grupos de atención primaria de salud se debe aplicar, excepto que se indique otra fecha, a partir del 01.07.2006.

Los efectos de este Convenio se extinguen el 31 de diciembre del año 2008.

1.3. Prelación de normas

Las normas que contiene el presente Convenio regulan con carácter preferente las relaciones entre las instituciones comprendidas en su ámbito y sus trabajadores/ras.

En cuanto a lo que no está previsto, éste se debe ajustar a lo que se dispone en el Estatuto de los trabajadores y en otras disposiciones de aplicación.

2. Condiciones
económicas

2.1. Salario base mensual

Es la parte de la retribución del trabajador/ra fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.

Su cuantía viene fijada en el anexo 3.

2.2. Tablas salariales 2005

Tablas hospitales de agudos
Salario anual base
(Por jornadas completas)
Año 2005

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