Convenio Colectivo de trabajo de locales de espectáculos de Catalunya. Texto
Vigor 2009-2012
Código de Conv. Núm. 7900455
(DOGC, 08-01-2010)
Capítulo 1
Artículo 1
Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo de locales de espectáculos será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña.
Artículo 2
Ámbito funcional
Están comprendidas en este ámbito todas las empresas dedicadas a la realización de espectáculos teatrales, conciertos de música y canto en todas sus modalidades, revistas, variedades, music-hall, ballet, salas de fiesta, cafés teatro, restaurantes espectáculo, discotecas y bailes, independientemente del espacio en el que se represente. Quedan expresamente exceptuadas las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.
Artículo 3
Ámbito personal
El presente Convenio regula las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por el ámbito funcional del mismo, con excepción de aquellas relaciones que deban regirse por el Real Decreto 1435/85.
Artículo 4
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con validez hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los efectos retroactivos que pueda preverse en alguno de sus artículos para materias específicas.
Finalizada su vigencia, de ser denunciado por alguna de las dos partes, lo que se tendrá que hacer con un preaviso fehaciente mínimo de dos meses a la fecha de la extinción de su vigencia, el contenido normativo del Convenio se mantendrá en tanto no se acuerde su revisión.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.