Convenio Colectivo de trabajo de locales de espectáculos de Catalunya. Resumen
Vigor 2009-2012
Código de Conv. Núm. 79000455011994
(DOGC, 08-01-2010)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2009
2.2. Horas extraordinarias
2.3. Plus de antigüedad
2.4. Plus horario / distancia
2.5. Gratificaciones extraordinarias
2.6. Compensación por televisión
2.7. Uniformes
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2011 (DOGC, 31-03-2011)
3.2. Revisión salarial 2010 (DOGC, 23-04-2010)
3.3. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
4.4. Gratificación por jubilación
5.1. Permisos
5.2. Maternidad/paternidad y adopción o acogimiento
5.3. Para atender a niños discapacitados
5.4. Lactancia
5.5. Licencias por estudios
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Quebranto de moneda
6.2. Dietas y horarios especiales
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales por circunstancias del mercado y/o acumulación de tareas
7.2. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado
7.3. Contratos fijos discontinuos que no se repiten en fechas concretas
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción y cancelación de las faltas
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por enfermedad o accidente
1. Entrada en vigor y duración
Están comprendidas en este ámbito todas las empresas dedicadas a la realización de espectáculos teatrales, conciertos de música y canto en todas sus modalidades, revistas, variedades, music-hall, ballet, salas de fiesta, cafés teatro, restaurantes espectáculo, discotecas y bailes, independientemente del espacio en el que se represente. Quedan expresamente exceptuadas las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con validez hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los efectos retroactivos que pueda preverse en alguno de sus artículos para materias específicas.
Finalizada su vigencia, de ser denunciado por alguna de las dos partes, lo que se tendrá que hacer con un preaviso fehaciente mínimo de dos meses a la fecha de la extinción de su vigencia, el contenido normativo del Convenio se mantendrá en tanto no se acuerde su revisión.
En todo lo no contemplado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en cada momento en el Convenio marco establecido para cobertura de vacíos en el acuerdo sobre negociación colectiva suscrito entre la CEOE y las centrales sindicales de CCOO y UGT y, en lo no previsto en este último, el Estatuto de los trabajadores.
Anexo 1
Personal fijo 1 de enero de 2009
CA= Categoría profesional; SB= sueldo base
CP= complemento profesional, TM= total mensual
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