Convenio colectivo de trabajo de ámbito de Catalunya para los centros de desarrollo infantil y atención precoz. Resumen
Vigor 2020-2022
Código de Conv. Núm. 79002585012007
(DOGC, 04-04-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Supletoriedad
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2020
2.3. Pagas extraordinarias
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2023 (DOGC, 12-04-2024)
3.2. Revisión salarial 2021 y 2022 (DOGC, 10-02-2023)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Horas de libre disposición
4.4. Jubilaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Embarazo y permisos
5.2. Permiso retribuido
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Excedencia por cuidado de menores
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de interinidad
7.2. Contrato eventual
7.3. Contrato en prácticas
7.4. Limitación de la contratación temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Cese voluntario
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Seguro de responsabilidad civil
11.2. Seguro de accidentes
1. Entrada en vigor y duración
Este Convenio será de aplicación en los centros de desarrollo infantil y atención precoz concertados o conveniados para formar parte de la red básica de Servicios Sociales de atención precoz de responsabilidad pública del Departamento de Derechos Sociales y Familia de la Generalidad de Catalunya regulados por el Decreto 45/2014, de 1 de abril, de modificación del Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el cual se regulan los servicios de atención precoz.
El periodo de vigencia de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo denuncia expresa efectuada por cualquiera de las partes con legitimación suficiente en como máximo un mes antes de su finalización, en cuyo caso se entenderá tácitamente prorrogado de año en año.
Los artículos normativos del Convenio continuarán vigentes desde la denuncia del presente y hasta la firma del próximo.
Las organizaciones firmantes se reservan la facultad de convocar la Mesa de negociación antes del periodo indicado si valora que la previsible reestructuración del sector, o cualquier acuerdo o normativa del Departamento de Trabajo de Derechos Sociales y Familias u otro Departamento de la Generalitat de Catalunya puede afectar a los aspectos laborales recogidos en este Convenio.
Todas las normas contenidas en este Convenio regulan las relaciones entre las empresas y su personal. En todo lo que no se prevea habrá que atenerse a aquello que establece el Estatuto de los trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad sindical y todas las otras disposiciones laborales de carácter general.
Los salarios a percibir a partir de la entrada en vigor del presente Convenio por el personal que realice jornada completa, seran los que se establecen en las tablas salariales anexas. En caso de contrato a tiempo parcial de las personas trabajadoras percibirán sus salarios proporcionalmente a los establecidos por la jornada total.
El pago del salario y otras retribuciones mensuales se hará por meses vencidos y como máximo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
En la entrada en vigor del presente Convenio, la masa salarial de las personas trabajadoras, actualmente en activo, estará constituida por el conjunto de percepciones a las que se tenga derecho en este momento, incrementado con la parte proporcional del trienio en curso, hasta lograr un máximo de tres.
Esta masa salarial se distribuirá de acuerdo con los conceptos previstos en la estructura de la carrera profesional descrita en el presente artículo más un complemento de igualación, si se tercia, que garantice el nivel de retribución actual.
Por la asimilación de los profesionales en activo, a la estructura del presente Convenio se partirá de la masa salarial descrita anteriormente y se le asignará el nivel inmediatamente inferior, más próximo a la mencionada masa salarial.
Transitoriamente, se añadirá un tercer complemento, denominado de igualación, destinado a la equiparación con el nivel salarial que se tenía en el momento de la entrada en vigor del segundo Convenio.
Cuando estos profesionales aumenten de nivel, la retribución será la que corresponda al nuevo nivel, suprimiéndose el complemento de igualación.
Se incrementarán los salarios en un porcentaje de 1.5% por el año 2020 con carácter retroactivo a 1 de enero de 2020.
Para el resto de años de vigencia del convenio, 2021 y 2022, las partes se reunirán a efectos de pactar estos incrementos una vez se conozca el incremento de la tarifa pública por parte de la Administración autonómica de la Generalitat.
La regularización del salario se realizará durante el mes de la publicación del presente convenio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Los atrasos generados por la firma del presente Convenio se abonarán como máximo dentro del mes siguiente a la publicación en el DOGC.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.