Convenio colectivo de las entidades privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio. Texto
Vigor 2022-2025
Código de Conv. Núm. 79001905012002
(DOGC, 10-06-2024)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio es de aplicación a las Empresas Privadas que Gestionan Equipamientos y Servicios Públicos, Afectos a la Actividad Deportiva y de Ocio con sus personas trabajadoras.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio es de ámbito autonómico y es de aplicación a los centros de trabajo de las empresas dentro de Cataluña, aunque el domicilio de la empresa radique en otra comunidad autónoma.
Artículo 3 Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal que preste sus servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional y territorial, con las excepciones establecidas para el personal comprendido en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4 Vigencia
El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El contenido íntegro de este Convenio Colectivo se mantendrá hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
Artículo 5 Duración
La duración de este Convenio Colectivo es de 4 años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 6 Revisión o rescisión
La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio podrá formularla cualquiera de las partes legitimadas conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, mediante escrito, que deberá comunicarse de forma fehaciente a la otra parte entre 120 y 30 días antes de la fecha de finalización su vigencia.
Artículo 7 Prórroga
El Convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de una anualidad si ninguna de las partes formula la respectiva denuncia para su revisión o rescisión durante el último mes antes del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales.
Artículo 8 Absorción de normas
El presente Convenio, dada la especificidad y especialización respecto a su ámbito funcional, regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y sus trabajadores y trabajadoras en todas las materias comprendidas en su contenido, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo lo que no esté previsto en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales laborales de carácter general.
Artículo 9 Compensación y absorción
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad con las que existían anteriormente a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia, a excepción del complemento personal por supresión de la antigüedad, que no es compensable ni absorbible.
Debido a la naturaleza del presente Convenio, las disposiciones legales futuras que supusieran una variación en todas o en algunas de las mejoras retributivas o condiciones laborales, sólo tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en su conjunto y en cómputo anual superan las del presente Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras del presente Convenio.
Para los años pactados en este Convenio Colectivo, los incrementos pactados para los años 2022 y 2023 en el presente acuerdo serán compensables y absorbibles en un 50%. Los incrementos salariales pactados para 2024 y 2025 no serán compensables ni absorbibles.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, incluida la compensación y absorción, estarán vigentes en los términos y durante los años previstos en el presente acuerdo y serán objeto de negociación en el próximo Convenio.
Artículo 10 Condiciones más beneficiosas
Dentro de las condiciones pactadas, se respetarán los pactos de empresas y situaciones que impliquen para la persona trabajadora condiciones más beneficiosas que las convenidas en el presente Convenio, que se mantendrán ad personam, siempre consideradas globalmente y en cómputo anual.
Artículo 11 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En caso de que por resolución administrativa o judicial se considere nulo o se modifique alguno de los pactos que prevé el Convenio, sin ninguna excepción, el Convenio quedaría sin eficacia, y se procedería de nuevo a la constitución de la Comisión negociadora, con el fin de volver a negociar su contenido.
Artículo 12 Comisión paritaria
Se constituye la Comisión paritaria del presente Convenio. Dicha Comisión paritaria tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio, en todo lo que se refiere a las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido. Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión paritaria, antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.
La Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos escogidos por la representación empresarial y dos por la representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio. La Comisión paritaria podrá ser asistida por los asesores de ambas representaciones, con voz, pero sin voto.
Funciones:
a) Interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio.
b) Informar, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto Colectivo.
c) Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias para definir o aclarar el texto del presente Convenio.
d) Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicación, interpretación o regulación en materia de subrogaciones, grupos profesionales, sistema de retribución pactado y cualesquiera otras materias afectadas por el presente Convenio Colectivo.
e) Intervenir en las cuestiones que se susciten en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 51 del presente Convenio, a instancias de cualquiera de las partes tras la finalización del período de consultas sin acuerdo.
Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario y obligatorio, a instancias de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de cinco días naturales, y resolverá los asuntos en un plazo no superior a quince días naturales. Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por mayoría simple.
Para el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión paritaria, ambas partes convienen someter sus discrepancias, en el plazo de siete días naturales, a los procedimientos de conciliación o mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
Los acuerdos que adopte la Comisión paritaria se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este. El domicilio de la Comisión será, indistintamente:
El de Fomento del Trabajo Nacional, situada en la Vía Laietana 32, 1ª planta, de 08003, Barcelona.
El de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO Cataluña), situada en la Vía Laietana 16, 7ª planta, de 08003, Barcelona.
El de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), situada en la Rambla Raval, 29-35, 4ª planta, de 08001, Barcelona.
Capítulo II
Clasificación del personal
Artículo 13 Grupos profesionales
Las personas trabajadoras incluidas en el presente Convenio serán clasificados en 5 grupos profesionales identificados con las denominaciones de grupo 1, grupo 2, grupo 3, grupo 4 y grupo 5, cuya configuración se establece según las funciones, y las tareas básicas que ejercen, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.
Grupo 1
Criterios generales
Quedan encuadrados a este grupo las personas trabajadoras que desarrollan funciones que implican la realización de tareas complejas y heterogéneas que exigen el más alto nivel de competencia profesional, así como la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de colaboradores.
Tienen responsabilidad directa en la gestión de un centro de trabajo o área funcional de la empresa, participando en la toma de decisiones o en su elaboración, desarrollando tareas complejas que impliquen un importante grado de responsabilidad y/o elaborando políticas de organización y dirección.
Formación
Titulación universitaria de primer o segundo ciclo o titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como director deportivo, completada con una dilatada experiencia en el sector.
Equiparación
Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: coordinador de actividades dirigidas, coordinador de actividades acuáticas, médico, jefe de departamento de servicios generales, director de instalación y director técnico.
Grupo 2
Criterios generales
Quedan encuadrados a este grupo las personas trabajadoras que desarrollan funciones que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores a partir de las directrices generales emanadas del personal perteneciente al grupo 1.
Se incluyen, además, la realización de tareas complejas pero homogéneas que, sin implicar mando, exigen una elevada preparación específica, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas especiales.
Formación
Titulación universitaria de primer o segundo ciclo o titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, certificado de profesionalidad o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como monitor deportivo en el caso de los técnicos.
Equiparación
Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: fisioterapeuta, técnico de actividades dirigidas especiales (con carácter enunciativo y no limitativo, aeróbic, yoga, entrenamientos personales, cycling, pilates, taichí, embarazadas …), técnico de actividades acuáticas especiales (con carácter enunciativo y no limitativo, aquagym, aquaeróbic, bebés, discapacitados, terapéutica, embarazadas …), técnico de departamento de servicios generales, auxiliar de coordinación, encargado de mantenimiento.
Grupo 3
Criterios generales
Quedan encuadrados a este grupo las personas trabajadoras que desarrollan funciones que implican la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido, de colaboradores, o aquellas que, sin implicar responsabilidad de mando, requieren un alto grado de autonomía en su ejecución. El nivel de conocimientos y experiencia es el más alto dentro de su nivel de formación.
Quedan igualmente encuadrados en este grupo las personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas en un marco de complejidad técnica media con autonomía dentro de los procesos desarrollados.
Formación
Titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, ciclo formativo profesional de grado medio específica, certificado de profesionalidad, o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como monitor deportivo y/o socorrista acuático.
Equiparación
Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: administrativo, técnico de actividades dirigidas (actividades no incluidas en el grupo 2), técnico de actividades acuáticas (cursos de natación y actividades no incluidas en el grupo 2), técnico de fitness, socorrista, masajista, oficial 1ª de oficios diversos, contable, encargado de limpieza, profesor de equitación, técnico de apoyo de departamento de servicios generales.
Grupo 4
Criterios generales
Quedan encuadrados en este grupo las personas trabajadoras que desarrollan funciones que consisten en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen siguiendo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas. Su responsabilidad queda limitada por una supervisión sistemática.
Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia.
Formación
Titulación de ciclo formativo profesional de grado superior específica, ciclo formativo profesional de grado medio específica, certificado de profesionalidad, o acreditación en el registro del Consell Català de l’Esport como monitor deportivo.
Si no se dispone de esta formación, ésta podrá suplirse con una experiencia demostrada de un año en un puesto de trabajo de características similares.
Equiparación
Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: auxiliar administrativo, recepcionista, mantenimiento, oficial 2ª oficios diversos, esteticista, mozo de cuadros de primera, monitor de campus.
Grupo 5
Criterios generales
Quedan encuadrados en este grupo las personas trabajadoras que desarrollan tareas que consisten en la ejecución de operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto preestablecido, con un alto grado de supervisión y que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación.
Formación
Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias o certificado de profesionalidad equivalente.
Equiparación
Se incluyen en este grupo todas las actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo o similares: personal de limpieza, conserjería, control de acceso, peón, monitor de vestuario, guardarropa, mozo de cuadras de segunda, monitor de apoyo de campus.
Artículo 14 Trabajos de grupos superiores e inferiores
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Si se encargan funciones inferiores, deberán estar justificadas por necesidades urgentes o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a la representación legal de las personas trabajadoras.
La movilidad funcional se efectuará sin perjuicio de la dignidad de la persona trabajadora, de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas, excepto en los supuestos de encargar funciones inferiores, en que se mantendrá la retribución de origen.
No se podrán invocar causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales a consecuencia de la movilidad funcional.
Si a causa de la movilidad funcional se realizan funciones superiores a las del grupo superior profesional por un periodo superior a seis meses continuados durante un año o a ocho meses discontinuos durante dos años, la persona trabajadora podrá reclamar el encuadre en la categoría superior o, en cualquier caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones realizadas por él, sin perjuicio de percibir la diferencia salarial correspondiente.
No se considerarán movilidad funcional los supuestos que, de común acuerdo, se convenga la realización de actividades adicionales correspondientes a grupos profesionales diferentes.
También podrá acordarse, la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo profesional. En el momento de acordarse la polivalencia funcional se especificará el número de horas a realizar de cada grupo profesional, el periodo de duración de este acuerdo y la parte de jornada correspondiente a cada una de las funciones de los diferentes grupos profesionales.
En caso de polivalencia funcional o realización de funciones propias de más de un grupo profesional, la retribución de la persona trabajadora será proporcional a la jornada acordada para cada una de las funciones o actividades convenidas. Las empresas reflejarán en la nómina, de manera diferenciada, las diferentes percepciones salariales en función de cada grupo o categoría profesional realizada.
Como medida de promoción interna, en caso de vacante o creación de nueva plaza, tendrá prioridad el personal de la empresa.
Capítulo III
Contratación, período de prueba, rescisión y subrogación en el contrato de trabajo
Artículo 15 Período de prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
Grupo 1 y 2: dos meses.
Grupo 3 y 4: un mes.
Grupo 5: quince días.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones que correspondan al grupo profesional y puesto de trabajo que ejerza como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la extinción de la relación laboral, que podrá rescindirse durante el transcurso de dicho período, por cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna al respecto, condición de que se comunique por escrito.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo de este reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.
Artículo 16 Preaviso por cese
Los empleados comunicarán por escrito a las empresas su decisión de cesar en las mismas, con una antelación de:
Grupo 1 y 2: un mes.
Resto de grupos: quince días.
El incumplimiento del preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación las partes proporcionales y salarios pendientes el importe resultante de multiplicar el salario diario de la persona trabajadora por el número de días de incumplimiento del preaviso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17 Contratación
En materia de contratación se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente con las siguientes particularidades:
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