Convenio Colectivo de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Catalunya. Texto
Vigor 2005-2018
Código de Conv. Núm. 790012565011999; 79001565011999; 7901565
(DOGC, 22-02-2006)
Prórroga Convenio 2007-2008
(DOGC, 24-03-2009)
Prórroga Convenio 2009-2010
(DOGC, 10-08-2011)
Prórroga Convenio 2011-2013
(DOGC, 23-11-2013)
Prórroga Convenio 01-01-2014 a 31-10-2017
(DOGC, 29-11-2016)
Prórroga Convenio 23-10-2017 a 30-11-2018
(DOGC, 09-01-2018)
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional
1. El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas constituidas legalmente como centros especiales de trabajo y todos aquellos trabajadores que teniendo reconocida una minusvalía física y/o sensorial presten sus servicios retribuidos por cuenta de aquellos dentro de su ámbito de organización y dirección, en el marco de la relación laboral de carácter especial regulada al amparo del Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, modificado en lo necesario por el Real decreto 427/1999, de 12 de marzo.
Igualmente, será aplicable lo dispuesto en este Convenio colectivo a aquellos otros trabajadores que, sin superar en su conjunto el 30 por 100 de la plantilla y aun no teniendo la condición legal de minusválidos, trabajen por cuenta de los centros especiales de trabajo, o se dediquen a la prestación de servicios de ajuste personal y social en los términos contemplados en el Artículo 4.2 de la Ley 13/1982 de 7 de Abril de Integración Social de los Minusválidos, conforme redacción aprobada por la Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 66/1997, de 30 de Diciembre.
2. A los efectos contemplados en el apartedo anterior se entenderá por:
2.1 Centro especial de trabajo
Es aquella empresa cualquiera que fuera su forma jurídica, que tenga por objetivo principal asegurar una ocupación remunerada y la prestación de servicios de ajuste personal y social junto con la adecuada formación profesional a favor del mayor número de personas afectadas por una discapacidad, procurando de esta manera su plena integración al régimen de trabajo ordinario, realizando para ello cualquier trabajo productivo y partecipando regularmente en las operaciones de mercado en concurrencia con otras empresas.
En consecuencia, los «Centros especiales de trabajo» podrán por medio de cualquiera de sus propios centros de trabajo o de los de las empresas para los cuales presten sus servicios, dedicarse a cualquier actividad, sea industrial, de manipulación o de servicios en su más amplia gama de posibilidades (jardinería, catering, gestión de estaciones de servicio, administración de fincas, mensajería, buzoneo, limpieza, marketing, publicidad, radio-taxi, entre otros) con objeto de partecipar en un proyecto sostenible en igualdad de condiciones con el resto de empresas que operen en el mercado, sin olvidar su carácter social y el objetivo de servir de puente hacia el empleo ordinario, potenciando, a tal fin, su adaptación a las exigencias actuales de competitividad como entes empresariales flexibles, capaces de integrar tanto a personas con discapacidades como sin ellas.
Será requisito indispensable que las empresas que sean centros especiales de trabajo tengan reconocida expresamente tal condición mediante resolución y registro efectuada por el Departemento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.
2.2 Discapacitado físico y/o sensorial
Se entiende por discapacitado toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral, o social se hallan disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Se consideran en la situación descrita las personas en edad laboral -16 años- afectadas, como mínimo, por una disminución de su capacidad física o sensorial del 33%, que les impide obtener o conservar un empleo adecuado a causa de dicha limitación ( Ley 13/1982 Artículo 7 )
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Artículo 3 Ámbito personal
1. El presente Convenio colectivo se aplicará a la totalidad de los trabajadores fijos o temporales, sean o no discapacitados físicos y/o sensoriales, que prestan sus servicios por cuenta y dentro de la organización de las empresas que tengan de la condición de «Centros especiales de empleo».
2 Los trabajadores discapacitados y/o los socios cooperativistas discapacitados que presten sus servicios en sociedades cooperativas, y/o en sociedades laborales, se regirán en cuanto al régimen jurídico laboral, por su régimen estatutario o legal específico y en su defecto por el presente Convenio colectivo.
Artículo 4
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, pactándose una duración hasta el 31 de diciembre de 2005, aplicando sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.
Prórroga Convenio 2007-2008 (DOGC, 24-03-2009):
El Artículo 4.1 quedara redactado de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2008 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero de 2008.
Prórroga Convenio 2009-2010 (DOGC, 10-08-2011):
Así, el citado Artículo 4.1 quedará redactado de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2010 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero de 2010.
Prórroga Convenio 2011-2013 (DOGC, 23-10-2013):
Así, respecto al primer párrafo del Artículo 4 antes citado, el mismo quedará redactado, por lo que se refiere a las tablas salariales del 2013, de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2013 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero 2013.
A parter de la terminación de su vigencia se entenderá que queda prorrogado el presente Convenio Colectivo de año en año si no media denuncia expresa y por escrito de cualquiera de ambas partes, con antelación mínima de dos meses.
No obstante lo anterior habrá una revisión anual, previa negociación entre las partes, de las tablas salariales en la cual se fijaran las retribuciones de cada año.
Dentro del plazo de dos meses a contar desde la denuncia, se constituirá la Comisión para la negociación de un nuevo Convenio Colectivo.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, manifiestan su compromiso de lograr un desarrollo de las relaciones laborales, basadas en el diálogo y la negociación y en tanto en cuanto se cumplan los compromisos descritos en el presente Convenio Colectivo.
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