Convenio colectivo de Catalunya de cueros, repujados, marroquinería y similares. Texto

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 79000115011994

(DOGC, 11-10-2024)

Capítulo 1
Normas generales

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo que se encuentren situados en el territorio de Cataluña, aun cuando las empresas tuvieran el domicilio social en otros lugares del Estado Español no afectados por el presente Convenio.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado por la parte social por los representantes de CC OO de Industria y FICA UGT y por la otra parte, por los representantes del Gremi de fabricants de marroquinería, articles de viatge i similars de Catalunya de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito funcional

El Convenio obliga a todas las empresas de cueros, repujados, marroquinería, estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabardería, artículos de deportes, artículos de viaje y botonería.

Artículo 3 Ámbito personal

Afecta a la totalidad de las personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como al personal, que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en el momento de la aprobación del Convenio, comiencen a prestar sus servicios en las mismas durante el período de vigencia de éste. Quedan no obstante excluidos de la aplicación del presente Convenio, los que desempeñen funciones de alta dirección, alto gobierno, o alto consejo a que se refiere la normativa vigente.

Todas las referencias del presente Convenio colectivo al término persona trabajadora se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre, mujer o transgénero, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

Artículo 4 Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, a todos sus efectos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este Convenio podrá ser prorrogado de año en año por tácita reconducción, si no mediase denuncia del mismo.

Artículo 5 Denuncia

La denuncia del Convenio se efectuará entre los 120 días y los 90 días antes de la finalización de la vigencia del convenio.

La denuncia se efectuará, por cualquier parte legitimada al efecto, mediante comunicación fehaciente al resto de partes firmantes.

Artículo 6 Naturaleza de las condiciones pactadas

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

El Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 84.1 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva para el sector de cueros, repujados, marroquinería y similares a través de la estructura negociadora siguiente:

a. Convenio Colectivo autonómico de rama de actividad: El actual Convenio colectivo de trabajo para el sector de cuero, repujados, marroquinería y similares es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.

b. Convenios Colectivos de empresa: si los hubiere.

c. Pactos de aplicación del Convenio Colectivo: Se aplican en la empresa, lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo, y se ocupan de las materias que sean propias de la empresa, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquél con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Basándose en lo anterior se establecen los siguientes criterios:

1. En relación con los pactos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de cueros, repujados, marroquinería y similares.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Convenio Colectivo y los pactos de aplicación mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, no pudiendo los pactos de aplicación modificar las materias no disponibles del Convenio Colectivo.

2. Convenios de Empresa:

2.1. Los Convenios Colectivos de empresa, vigentes y registrados ante la autoridad laboral competente, son autónomos en sí mismos tanto en sus presentes ediciones como las que se puedan negociar en el futuro, salvo que sus firmantes acuerden la supletoriedad del presente Convenio Colectivo o la remisión de determinadas materias a lo dispuesto en éste.

Las representaciones sindicales y empresariales expresan su voluntad de que este convenio constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales.

2.2. Las empresas de nueva creación incluidas dentro del ámbito funcional del presente convenio colectivo estarán afectadas por el mismo hasta, como mínimo, su pérdida de vigencia. Se exceptúan de este principio aquellas empresas que se creen a partir de la segregación de otras en las que ya estuviera en vigor un Convenio colectivo en los términos del apartado 2.1 anteriores, en cuyo caso, se estará a los que acuerden las partes, así como aquellas otras que decidan negociar un convenio colectivo propio a las que será de aplicación lo dispuesto en los Artículos 83.2 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de las competencias reconocidas legalmente a los Comités de Empresa y/o Delegados de Personal, los Pactos de Adhesión, así como los de articulación y aplicación señalados en el apartado anterior y que pudieran suscribirse, serán de aplicación preferentemente por las direcciones de las empresas con las secciones sindicales, si existen, de los sindicatos firmantes de este Convenio, en aplicación de las previsiones del artículo 6.3 b de la LOLS y del Artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, en particular donde conjuntamente ostenten la mayoría absoluta de los representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones de empresa a órganos unitarios de representación.

Artículo 7 Compensación y Absorción

No se podrán compensar ni absorber los incrementos anuales del convenio con ningún complemento salarial, con el fin de que los incrementos anuales pactados en el convenio sean reales para la totalidad de las plantillas.

Artículo 8 Garantía «ad personam»

Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose «ad personam». En todas las otras condiciones que disfruten las personas trabajadoras se entenderán unificadas por las normas de este Convenio.

Capítulo 2
Jornada laboral, descansos, reducciones de jornada, vacaciones y jornada extraordinaria

Artículo 9 Jornada laboral

a) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. En cómputo anual la jornada será como máximo de 1.760 horas efectivas, para todos los años de vigencia del presente convenio colectivo, respetándose las situaciones más beneficiosas.

En el caso de que cualquier norma posterior a la firma del presente convenio colectivo establezca otra jornada anual o semanal que en cómputo anual sea inferior a 1.760 h, la nueva jornada anual de este convenio colectivo será la jornada anual resultante de la nueva norma.

b) La jornada anual máxima será de 1.744 horas efectivas a partir de 1 de enero de 2025 para aquellas empresas que hayan implementado en 2024 la jornada irregular prevista en el apartado B) del artículo 9.5 del presente convenio colectivo. El resto de empresas que apliquen la jornada irregular prevista en el apartado B) del artículo 9.5 del presente convenio colectivo, aplicarán la jornada anual máxima de 1.744 horas a partir del momento de aplicación del apartado B) del artículo 9.5 del presente convenio colectivo.

En el caso de que cualquier norma posterior a la firma del presente convenio colectivo establezca otra jornada anual o semanal que en cómputo anual sea inferior a 1.760 h, la nueva jornada anual de este convenio colectivo será la jornada anual resultante de la nueva norma.

Asimismo, en el caso de que cualquier norma establezca una reducción de jornada anual o semanal o de cualquier otra forma, la reducción de jornada establecida en el presente convenio a partir de 2025 (para las empresas que apliquen el apartado B) del artículo 9.5 del presente convenio colectivo) absorberá, hasta donde alcance, la reducción de jornada que en su caso legalmente se establezca.

Artículo 9.1 Régimen de descansos

Las Personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes descansos mínimos:

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