Convenio colectivo de Catalunya de cueros, repujados, marroquinería y similares. Resumen

Vigor 2024-2026

Código de Conv. Núm. 79000115011994

(DOGC, 11-10-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El Convenio obliga a todas las empresas de cueros, repujados, marroquinería, estuchería, cinturones, ligas y tirantes, correas de reloj, guarnicionería, talabardería, artículos de deportes, artículos de viaje y botonería.

1.2. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2024, a todos sus efectos. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2026.

Este Convenio podrá ser prorrogado de año en año por tácita reconducción, si no mediase denuncia del mismo.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas para las Industrias de la piel, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de obligado cumplimiento.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios 2024, 2025 y 2026 e incrementos anuales

El incremento anual de las tablas de salarios para el año 2024, con vigencia desde el día 1 de enero de 2024, serán las que regían en 2023 aumentadas con el 3,1 %.

Para el año 2025, las tablas salariales con efectos de 1 de enero serán las que resulten de incrementar en un 3% las tablas salariales del 2024.

Para el año 2026, las tablas salariales con efectos de 1 de enero serán las que resulten de incrementar en un 2% las tablas salariales del 2025.

Las empresas negociarán con los representantes legales de las personas trabajadoras la forma del pago de los atrasos devengados desde enero de 2024, estableciendo como plazo máximo tres meses desde la publicación del convenio.

2.2. Tablas salariales 2024

Área de producción

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