Convenio Colectivo agropecuario de Catalunya. Resumen

Vigor 2019-2020

Código de Conv. Núm. 79001175011995

(DOGC, 28-12-2021)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Este Convenio regula las relaciones de trabajo en:

  1. Las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias radicadas en Cataluña, independientemente de cual sea el domicilio social de estas o el de sus titulares.
  2. De la misma manera se regirán por este Convenio las industrias o actividades agropecuarias o forestales que tengan productos de cosecha o ganadería propias, independientemente del título jurídico (incluyendo el arrendamiento) contrato civil o mercantil que ampare las explotaciones de estas industrias o actividades y que se dediquen a la transformación y venta directa de los productos de la explotación. Siempre que esta actividad complemente la producción y no constituya una actividad económica independiente.
  3. Las empresas o entidades dedicadas a la conducción, captación, elevación y distribución de aguas para un riego o drenaje de campos agrícolas.

1.2. Ámbito temporal

Independientemente de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña, este Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

En todo caso, las diferencias salariales, atrasos y demás efectos económicos de este Convenio, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, entraran en vigor a partir del día 1 de enero de 2019. Los atrasos serán abonados al mes siguiente de la publicación en el DOGC de este Convenio.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo que dispone la normativa legal vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

Se establece con carácter general mínimo los salarios que constan en la tabla que figura al Anexo 1 y Anexo 2 de este Convenio, tanto para el personal fijo como para el temporero, que es el resultando de adecuar las tablas salariales al Salario Mínimo Interprofesional.

Para el año 2019 este se ha adecuado según lo establecido en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2019.

Para el año 2020 este se ha adecuado según lo establecido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2020.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo interprofesional se tendrá en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos 2 y 3 de los respectivos Reales Decretos.

2.2. Tablas salariales 2020

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