XL Convenio Colectivo de trabajo del sector de confitería, pastelería y bollería de Barcelona y provincia. Texto
Vigor 2021-2022
Código de Conv. Núm. 08001025011994
(BOPB, 23-12-2021)
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito personal
Las estipulaciones del presente Convenio colectivo obligarán a la totalidad de las empresas y de las personas trabajadoras dedicados a la fabricación y/o venta de artículos de pastelería, confitería y bollería, así como a la dependencia mercantil y al personal administrativo. El presente Convenio afecta a las personas trabajadoras de obrador, servicios auxiliares y complementarios, así como a la dependencia mercantil, con las particularidades que se detallan.
Artículo 2 Ámbito territorial
La eficacia y obligatoriedad de este Convenio colectivo alcanzan a cuantas empresas y sucursales estén establecidas o domiciliadas dentro de los límites territoriales de la provincia de Barcelona.
Durante la negociación del presente Convenio Colectivo se ha llegado al compromiso de constituir a partir de enero 2021, una Comisión que estará formada por dos representantes de cada una de las partes de la Comisión Negociadora, para definir el marco de reuniones con los diferentes Gremios Provinciales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona y con la Administración si fuera necesario, y presentar las conclusiones de sus trabajos antes de la finalización del presente convenio colectivo, para negociar un futuro texto convencional de ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
Artículo 3 Vigencia y duración
El presente Convenio colectivo de trabajo entrará en vigor a partir de la firma del mismo. El Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose de año en año por tácita reconducción de no existir denuncia de cualquiera de las partes con una antelación de tres meses, como mínimo, a la expiración del presente Convenio colectivo.
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor el contenido normativo.
Artículo 4 Comisión Paritaria
1. Se crea una Comisión Paritaria cuyas funciones serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos de carácter colectivo que le sean sometidos y dimanantes de las redacciones de los acuerdos del presente Convenio.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
2. Los acuerdos a que se lleguen en la Comisión Paritaria en cuestiones relacionadas con el presente Convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.
3. La Comisión Paritaria queda compuesta por cuatro personas del Gremio de Pastelería y cuatro personas de las centrales sindicales firmantes de este Convenio (2 de UGT FICA y 2 de la Federación de CCOO de Industria) que firman este Convenio.
Reglamento de funcionamiento:
a) Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartados 1.a) y 1.b), cuando le sea requerida su intervención. Para el caso del apartado 1.c), cada seis meses.
b) Convocatoria: la Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita. Cuando se le someta una cuestión y sea convocada para ello se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de siete días hábiles a partir de la convocatoria. En caso de no llegarse a ningún acuerdo podrá someterse la cuestión al Tribunal Laboral de Cataluña para el trámite de conciliación, mediación y eventual arbitraje en su caso. De no aceptarse por alguna de las partes la intervención del citado organismo, quedará expedita la vía judicial.
c) Quórum: se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de personas asesoras con voz, pero sin voto.
d) Validez de los acuerdos: requerirá, en cualquier caso, el voto favorable del 60% de la representación social y del 60% de la representación patronal. De cada reunión se levantará acta.
e) Domicilio: se establece como domicilio de la Comisión Paritaria el del Gremio de Pastelería, situado en 08002 Barcelona, calle Comtal, núm. 32, 2º, y se designa como presidente al Sr. Francisco Castillo Baiges.
Artículo 4 bis). Régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo
Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrá no aplicar las condiciones y normas de trabajo previstas en el presente convenio colectivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo un período de consultas.
Finalizado con acuerdo el periodo de consultas se presumirá que existen las causas justificativas de la inaplicación y éste sólo podrá ser impugnado en la jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicable a la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del convenio colectivo y la Autoridad Laboral competente.
En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días hábiles para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le ha sido planteada.
Esta comunicación ha de ir acompañada de las causas alegadas que puedan justificar la medida. Las causas han de ser acreditadas documentalmente.
Las representaciones patronales y sindicales miembros de la Comisión Paritaria pueden ejercer funciones de asesoramiento de las partes a la empresa,
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Paritaria o ésta no hubiera llegado a un acuerdo, las partes deberán recurre a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
El sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo interprofesional de Cataluña vigente en cada momento.
Artículo 5 Absorción y compensación
Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente Convenio colectivo serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos y mejoras que existan en cada empresa, siempre que la antigüedad, de tales aumentos o mejoras, sea posterior al 01 de enero 2017.
Excepcionalmente, durante la vigencia de este convenio, las empresas no podrán compensar y absorber los incrementos salariales detallados en el artículo 28.
Artículo 6 Garantía ad personam
Se respetarán aquellas situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 7 Legislación aplicable
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